AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25755 del 09-11-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874140527

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25755 del 09-11-2006

Fecha09 Noviembre 2006
Número de expediente25755
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25755

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA

Aprobado acta número 128

Bogotá, D., nueve de noviembre de dos mil seis.

Resuelve la Corte el recurso de reposición que el defensor suplente de O.M.P., requerido en extradición, formuló contra el auto por medio del cual la Sala negó las pruebas solicitadas por la defensa.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El defensor suplente del requerido en extradición conviene en afirmar que la extradición es un instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el delito, razón por la cual advierte que se debe tener en cuenta el artículo 35 de la Constitución Política, el cual dispone que la extradición se debe solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, y los principios del derecho internacional.

Estima que el deseo de los Estados Unidos de América es que se apliquen los tratados públicos, tal como lo afirmó en su solicitud de extradición. De manera que, en esta materia, son aplicables la Convención de Viena del 19 de septiembre de 1988, aprobada por Colombia mediante la ley 67 de 1993, la Convención única de estupefacientes aprobada mediante la ley 13 de 1974, la Convención recíproca de extradición de reos aprobada mediante las leyes 66 de 1988 y 8 de 1943, el tratado de extradición celebrado entre los dos países en 1979, los Pactos civiles de Derechos y Garantías y la Convención Americana sobre derechos humanos. Por lo tanto, las pruebas que se solicitan y se decretan durante el trámite de extradición deben perfilarse de acuerdo con los principios de los tratados públicos mencionados.

De acuerdo con ello, pretende que se decreten las pruebas que respectivamente solicita con fundamento en el tratado de extradición aprobado por Colombia mediante la ley 74 del 19 de diciembre de 1935 (tener como prueba la orden de arresto expedida en el país requirente, solicitar las normas sobre prescripción de la pena, los convenios suscritos para obtener interceptaciones telefónicas en el caso concreto, solicitar al Ministerio informe acerca de qué personas firman las órdenes diplomáticas) y la Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, aprobada mediante la ley 67 del 23 de agosto de 1993 y la Convención única sobre estupefacientes aprobada mediante la ley 13 de 1974 (tener como prueba la acusación de reserva del Gran Jurado).

Con ello se busca el respeto por las formalidades que definen el debido proceso del trámite de extradición, que aun cuando no persigue en sí mismo imponer una sanción, mediante él se “está estableciendo un grado de responsabilidad frente a la persona que se pretende enviar, pues sobre él de todas maneras pesa un juicio de exigencia cuyo control judicial debe ser adelantado por la Corte Suprema.”

En conclusión, si la Constitución ordena que en toda clase de diligencias, incluidas las administrativas, se debe observar el debido proceso, no se entiende la razón por la cual en el trámite de extradición se desconocen esas reglas y en concreto se impide la práctica de las pruebas conducentes y pertinentes pedidas por la defensa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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