AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91996 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874141049

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91996 del 18-05-2017

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentenciaATP3146-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 91996

J.L.B.C.

Magistrado ponente

ATP3146-2017

Radicación n.º 91996

Acta n.º 156

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Decide la Sala la admisibilidad de la demanda de tutela promovida por el ciudadano WEIMAR GUSTAVO RAMÍREZ CELY.

I. LA CORTE CONSIDERA

WEIMER G.R.C. presenta escrito en el que manifiesta que interpone demanda de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río y la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo con la finalidad de que los fallos emitidos, respectivamente, en primera y segunda instancia, el 23 de febrero de 2011 y 4 de julio de 2012, contra C.A.M.R. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años se revoquen o en su defecto se declare su nulidad desde la etapa de conocimiento, pues, en su criterio, el acervo probatorio no se valoró. Por tanto, dichas decisiones conculcan los derechos a la dignidad humana, al debido proceso y a la libertad del mencionado por lo que está debe disponerse de forma inmediata (folios 1ss. c. o.).

En estas condiciones, debe la Sala manifestar que en aplicación del numeral 2º del artículo del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, debería esta Sala avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente:

El artículo 229 de la Constitución Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren el mencionado título profesional.

A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado.

Así, pese a que la acción de tutela está dotada de un alto contenido de informalidad, debe cumplir con ciertos requisitos quien la presenta, cuando no la interpone directamente quien ha visto afectados sus derechos fundamentales. De ahí que, en todos los casos debe estar debidamente acreditada la legitimación en la causa por activa, pues de no cumplirse con tal exigencia el juez de tutela puede rechazar la petición de amparo.

Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito, o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

Conforme a este derrotero, la agencia de derechos a favor de un tercero debe estar precedida de la sustentación o demostración que éste se encuentra verdaderamente imposibilitado para interponer la acción, es así como, a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en sentencias T-299 de 2001 y T-542 de 2006, entre otras, se han fijado los elementos normativos de la agencia oficiosa dentro de las siguientes condiciones:

(…)(i) La manifestación del agente oficioso en el sentido de actuar como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una relación formalmente del agente y los...

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