AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91870 del 18-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874141481

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91870 del 18-05-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2017
Número de expedienteT 91870
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de La Guajira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP3150-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



ATP3150-2017

Radicación n.° 91870

Acta 156


Bogotá, D. C., mayo dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación formulada por Margarita María Ruíz Ortegón, apoderada del Ministerio de Educación Nacional, en contra de la sentencia proferida el 4 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira, que tuteló los derechos fundamentales a la educación e igualdad, en el marco de la acción de tutela promovida por los ciudadanos REYNALDO IPUANA y JOSEFA EPIEYU ORTIZ1 frente a la Secretaría de Educación Municipal de Uribía (Guajira) y el Ministerio de Educación Nacional; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos expuestos por los ciudadanos REYNALDO IPUANA y JOSEFA EPIEYU ORTIZ –quienes actúan en su condición de autoridades tradicionales del pueblo Wayuu2– fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Indican los accionantes que el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron el Decreto 1335 de 2015; que a partir de ese momento se inició el proceso para que se realizara en el Centro Etnoeducativo Integral Rural La Flor de Patajatamana, la selección de los docentes y la concertación con las Autoridades Tradicionales Indígenas del Resguardo y las comunidades dentro del mismo y la zona de influencia.

Manifiesta que luego de varias reuniones, el 28 de noviembre de 2016, se pudo terminar el proceso de concertación y selección de los docentes, ajustados a las necesidades del servicio y basados en las coberturas históricas reportadas en el SIMAT y auditadas por el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación; agrega que ya inició el año 2017 y no se produjeron los nombramientos de los docentes, a pesar de expedirse un calendario escolar por parte de la Secretaría de Educación Municipal.

Asevera que la administración municipal de Uribía, ha argumentado que un grupo de autoridades tradicionales, les envió una comunicación solicitando que por un lapso de dos años, no se realizara nombramientos sino que se contrate la administración del servicio educativo; pero tampoco se adelantó proceso de contratación con las empresas que tradicionalmente se contrataba.

Aunado a lo anterior, refiere que la secretaría realizó varias reuniones con los docentes que se seleccionaron y con los directivos docentes, iniciando el proceso organizativo y la planeación del año escolar; los docentes acudieron a la organización de las aulas de clases y recibieron a los niños y jóvenes; que a la fecha, los niños y jóvenes no han avanzado en el año lectivo, lo que genera graves problemas para su comunidad».


2. Por lo anterior, REYNALDO IPUANA y JOSEFA EPIEYU ORTIZ, acudieron al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados en favor de los niños del pueblo W., asentados en jurisdicción del municipio de Uribía (Guajira), y en consecuencia, ordene a las autoridades accionadas: (i) Que «en un término no mayor a 48 horas se realice la vinculación de los docentes y directivos docentes, tal como se establece en las normas citadas»; (ii) Que «una vez vinculados los docentes y directivos docentes, se proceda a adecuar el calendario escolar para que no se afecten los niños, niñas y jóvenes»; y (iii) Que se contrate «con el respeto a nuestros usos y costumbres» con las entidades indicadas por «la asociación de autoridades a la cual estamos afiliados» los servicios de alimentación y transporte escolares.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira, que en proveído fechado 22 de marzo de 2017 avocó el conocimiento de la actuación, dispuso comunicar lo...

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