AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50126 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874145041

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50126 del 14-02-2018

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP645-2018
Número de expediente50126
Tribunal de OrigenPerú
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha14 Febrero 2018

E.P.C.

Magistrado ponente

AP645-2018

Radicación n.° 50126

Acta 48

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de P.A.B.R., requerido en extradición por petición del Gobierno de la República del Perú.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante las Notas Verbales números 5-8-M/010, 5-8-M/011 y 5-8-M/029 del 12, 13 y 23 de enero de 2017[1], la Embajada peruana pidió la extradición de P.A.B.R., la cual se formalizó con las comunicaciones diplomáticas números 5-8-M/108 y 5-8-M/114 del 3 y 5 de abril siguiente[2].

2. Lo anterior, con fundamento en el mandato de prisión preventiva proferido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional el 23 de agosto de 2016, por la presunta comisión del delito de «tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada»[3].

3. Los hechos que sustentan dicho requerimiento, son los siguientes[4]:

Según informe 20-03-2016-DIREAD-PNP/DIVINESP-DEPINESP-TID-B como del Parte de intervención 01-06-16-DIREAD-DIVINESP-DEDINESP-TID-B la Policía Nacional del Perú informa respecto de la existencia de una organización criminal integrada por ciudadanos peruanos, mexicanos y colombianos dedicados al acopio, almacenamiento, traslado y envío de drogas desde el Perú hacia el extranjero.

Esta organización criminal se encontraría conformada por peruanos, entre estos, algunos miembros y ex miembros de las fuerzas armadas, que utilizaban las instalaciones del círculo militar ubicado en la Avenida Salaverry-distrito de J.M. como uno de sus centros de acopio y operaciones.

En este sentido, se atribuye al investigado P.A.B.R., ser el líder dentro de la estructura organizacional delictiva flexible dedicada al tráfico ilícito de drogas, integrada por peruanos, mexicanos y colombianos, desde marzo de 2016, sería dueño de cuarenta kilos con veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína hallados el 13 de junio del 2016 en el interior de dos maletas dentro del vehículo de placa de rodaje ALE – cinco siete seis, conducido por M.C.R.A., droga que estuvo previamente guardada en el Hotel Residencial Asociación C[í]rculo Militar del Perú, reservado por el propio extraditable.

  1. ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de la República del Perú, debidamente autenticada[5], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre nuestro país y el Estado petente de los acuerdos «sobre Extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y el celebrado «entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición (sic) firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004[6].

2. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 16 de enero de 2017, decretó la captura con fines de extradición de B.R.[7], quien el 7 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular Roja n.° A-8924/10-2016[8], siendo las 11:40 horas, en la oficina de Migración Colombia de la ciudad de Bogotá, D. C[9].

3. El 8 de mayo del año pasado, una vez reciba la actuación, la Sala, dispuso abstenerse de iniciar el trámite con el fin de emitir el concepto dentro de la petición de extradición contra P.A.B.R., debido a que se evidenció que el expediente remitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, no estaba «perfeccionado».

Lo anterior, por cuanto faltaban «los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada», exigencia contenida en el numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo «entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición (sic) firmado el 18 de julio de 1911», en concordancia con los numerales 3 y 4 Ibidem y los preceptos 497, 498 y 499 del Código de Procedimiento Penal colombiano[10].

4. Cumplido lo ordenado en el auto que antecede, este cuerpo colegiado le informó a B.R. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le nombraría uno[11]. Como aquel no se pronunció, con oficio 18692 del 20 de junio posterior, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y asumiera la representación del mencionado[12] y el 30 continuo se posesionó[13].

5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 5 siguiente, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes[14].

6. Transcurrido el mencionado término, se pronunciaron los intervinientes así:

6.1. El Ministerio Público señaló que no estimaba necesario pedir elementos de convicción dentro del requerimiento de extradición de B.R. por el Gobierno peruano[15].

6.2. El profesional del derecho de P.A.B.R., por su parte, exhortó[16]:

1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si en contra del requerido en extradición, existen, en Colombia, procesos penales en su contra.

2. S. a las autoridades correspondientes, se sirvan establecer la plena identidad del aquí requerido en extradición.

3. S. al gobierno del Perú, para que nos informe, si contra el aquí requerido existe algún fallo condenatorio en dicho país, por el delito por el cual está siendo requerido el ciudadano peruano.

4. S. al país requirente, si la hubiere, se sirva allegar constancia de la pena impuesta; y si se hubiere cumplido una parte de la pena, allegar la constancia de la parte de la pena cumplida, y lo que faltare por cumplir de dicha pena.

5. Las demás pruebas que el despacho ordene.

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones Previas.

Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.

En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004[17], cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario.

Según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los instrumentos aplicables para el presente caso son:

a) El «Acuerdo sobre Extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, y,

b) El «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición (sic) firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.

Por lo anterior, las exigencias allí contenidas son las que la Corte debe corroborar en este particular evento. Del mismo modo, será en relación a esos tópicos que resulten pertinentes, conducentes y útiles las postulaciones probatorias de las partes e intervinientes.

El artículo I del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la...

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