AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50214 del 17-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147145

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50214 del 17-05-2017

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2017
Número de expediente50214
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Ibagué
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3251-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

AP3251-2017

Radicación n.° 50214

Acta n.° 154

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por el Procurador 103 Penal II de Ibagué, quien impugnó la competencia del Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, para conocer el proceso penal seguido en contra de G.A.R.V. y V.P.B. por los delitos de concierto para delinquir, hurto agravado y calificado y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES

1. El 2 de agosto de 2013[1] la Fiscalía 3ª Seccional Unidad de Delitos contra la libertad individual de Ibagué presentó escrito de acusación en contra de G.A.R.V. y V.P.B. con fundamento en los siguientes hechos:

(…) Se recibe denuncia de la señor (sic) D.M.H.C., en la que indica "soy la tesorera de indeportes Tolima, tengo a mi cargo la chequera de banco Colmena en la cuenta corriente número 21500013589 y de Davivienda con la cuenta corriente número 166069998853, hoy cuando llegue a las 7 de la mañana empecé a revisar los portales de los bancos y me di cuenta que habían unos retiros en cheques que no había autorizado, entonces mire que los retiros los habían hecho en la sucursal de Davivienda de salitre plaza, por la suma de dos millones ochocientos veinte mil pesos, el 20 de agosto a las 11:46 a.m. luego un retiro en cheque en salitre plaza, por la suma de dos millones ochocientos setenta mil pesos, el 20 de agosto a las 11:35 am, otro a las 12:04 minutos el 20 de agosto por dos millones ochocientos treinta mil pesos, cobrado en el centro comercial gran estación, otro cheque de colmena cobrado en la oficina de hayuelos por un millón ochocientos cuarenta .mil pesos el mismo 20 de agosto, reviso que también iba a ser cobrado otro cheque de colmena por un millón ochocientos cincuenta mil pesos, pero fue devuelto porque ya no habían fondos en la cuenta, esta mañana informe a Davivienda y a Colmena estos hechos y solicite que no paguen los cheques que faltan por cobrar y solicite la filmación del pago de los cheques en esa oficina en Bogotá …indica que el gerente de Colmena le comento que las firmas del gerente de Indeportes y la mía con el sello seco que aparecen son muy idénticas y cumplen las condiciones del manejo de la cuenta, quiero informar que siempre dejo bajo llave la chequera y el sello seco y a la oficina tiene permanente acceso el auxiliar de tesorería A.F.V.M. ...y el mensajero HERMINSUL MONTENEGRO BARRETO ...pero no he encontrado nada extraño en el archivador que tengo en la oficina está todo asegurado, pienso que mirando los tiquetes de viaje de las empresas o en los envíos hechos por alguna empresa de encomiendas es que cuando mire las chequeras observe que me faltaban los dos últimos cheques de Colmena, de Davivienda me faltaban los cinco ante penúltimos correspondiente a los números 40628, 40629, 40630, 40631 Y 40632 de Davivienda y de Colmena 552699 y 552700, considero que esos cheques fueron hurtados el viernes y no hubo personal extraño ingresando a la oficina de indeportes, el total de los cheques que fueron hurtados y cobrados asciende a la suma de diez millones trescientos sesenta mil, pesos ($10.360.000.00).

Es de advertir que en declaración jurada de la señora M.G.D.A., quien se encuentra colaborando con la presente investigación, manifestó que efectivamente al parecer existen varias personas que hacen parte de organización criminal que tienen como modalidad conseguir títulos valores, cheques en diferentes entidades públicas o privadas, donde inicialmente contactando personal de las entidades, quienes aparte de entregar los documentos, dan información sobre el movimiento bancario, para lograr cobrarlos en los bancos participando en el acto un buen grupo de personas, desde aquella que falsifica las firmas de los titulares de las cuentas corrientes y culminando con los sujetos que cobran los títulos valores en los bancos, con la información suministrada por la señora M.G.D.A., se realizaron los diferentes registros y allanamientos de lo cual se libraron las respectivas ordenes de captura de las personas aquí involucradas.

2. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 18 de octubre de esa anualidad[2].

3. En virtud de la manifestación de impedimento del juez de conocimiento, el proceso fue asignado al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, cuyo titular el 25 de agosto de 2016[3] inició audiencia preparatoria y dispuso su continuación para el 6 de febrero de 2017, fecha en la que el representante del Ministerio Público impugnó la competencia por las siguientes razones:

Aclaró que recientemente fue nombrado en tal cargo en virtud del concurso de méritos, razón por la que no estuvo presente en las anteriores etapas del proceso.

Adujo que una vez revisadas las diligencias, consideró que el expediente debe ser conocido por los Jueces Penal del Circuito de Bogotá, ciudad en la se cometieron el mayor número de delitos.

3.1. La Fiscal 8 Seccional de Ibagué luego de resaltar que conoció del presente trámite desde la realización de la audiencia preparatoria y la existencia graves irregularidades dentro de la actuación, solicitó la nulidad de lo actuado y la remisión de las diligencias a la capital del país, donde se ejecutaron la mayoría de punibles.

3.2. El defensor de los acusados se opuso a la nulidad pedida por el ente acusador y señaló que las diligencias deben ser conocidas por los Jueces Penales del Circuito de Ibagué.

3.3. El J. ordenó abstenerse de conocer la solicitud de nulidad, hasta tanto no se defina si es competente o no de conocer la fase de juzgamiento.

Por lo tanto, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación tras advertir que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.

CONSIDERACIONES

  1. La competencia

1.1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:

(…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. CSJ AP, 10 oct. 2006, rad. 26201. (Subrayas y negrillas fuera de texto).

1.2. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Procurador 103 Penal II de Ibagué, considera que el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad no es el competente para conocer las presentes diligencias, sino uno del Circuito de Bogotá D.C.

2. La definición de competencia.

2.1. El artículo 54 de Ley 906 de 2004, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone:

(…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

Ahora, el artículo 55 ibídem prevé que:

(…) Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.

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