AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51497 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874147977

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51497 del 04-04-2018

Sentido del falloRECONOCE APODERADO(A)
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51497
Fecha04 Abril 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1352-2018

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

AP1352-2018

Radicación N°51497

Acta 103

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de constitución de parte civil presentada por el doctor O.M.B.N., en representación del Departamento de M..

ANTECEDENTES

Mediante resolución de julio 27 de 2017, el Fiscal Once de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia acusó a los ex Gobernadores del departamento de M., O.R.D.V. y L.M.Ú.V., por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos, el primero y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la segunda.

Los hechos hacen relación con los presuntos vínculos de D.M.G., dueño de la sociedad DMG con varias campañas políticas, entre ellas, la del ex gobernador O.D.G.V., quien según la acusación, adjudicó contratos a empresas de la citada sociedad, acto en el cual, al parecer, participó la gobernadora encargada L.M.Í.V..

Contra la anterior decisión los defensores interpusieron recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente el 12 de octubre de 2017.

CONSIDERACIONES

En términos del artículo 45 de la Ley 600 de 2000 la acción civil busca el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible y puede ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal a elección de las víctimas o personas perjudicadas.

De conformidad con las precisiones efectuadas por la Corte, víctima es la persona respecto de la cual se materializa la conducta típica, y perjudicado es todo aquél que ha sufrido un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito, de donde surge con claridad que quienes posean estas calidades se encuentran legitimados para constituirse en parte civil, institución jurídica que permite a las víctimas o perjudicados, participar como sujetos en el proceso penal.

Para la constitución de parte civil es necesario que quien pretenda hacerlo actúe a través de abogado titulado y mediante la presentación de una demanda contentiva de los requisitos señalados en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000.

Dentro de las exigencias contenidas en dicha normativa, resultan de vital importancia las que hacen relación a los hechos que ocasionan los daños y perjuicios, la identificación de los daños y perjuicios de orden material y moral causados al reclamante, la fijación de la cuantía en que se estima su indemnización, y los fundamentos jurídicos en que se basan las pretensiones formuladas.

Actuando en calidad de víctima y perjudicado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de M., E.R.R.O., delegado por el gobernador para representar judicialmente a la entidad mediante Decreto 147 de 25 de febrero de 2008, acude a esta instancia a través de apoderado para constituirse en parte civil y obtener...

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