AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51525 del 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149094

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51525 del 31-10-2017

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51525
Número de sentenciaAHP7290-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha31 Octubre 2017




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado




AHP7290-2017

Radicación n°. 51525




Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).




ASUNTO


Resuelve el Despacho la impugnación presentada contra la decisión proferida el 21 de octubre de 2017, por cuyo medio un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de habeas corpus invocada a favor de G.D.J.T.M., por G.L.G.M..


LA PETICIÓN


Mediante extenso memorial suscrito por G.L.G.M., quien dice ser apoderado judicial de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN pero no lo acredita1, se promueve acción de habeas corpus a su favor y en contra de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz por prolongación ilegal de la privación de la libertad debido a la negativa de ese ente de suministrar en el término legal, el acta formal de compromiso requerida para obtener la libertad condicionada que le fuera otorgada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, acorde con la regulación del Decreto Ley 1252 de 2017 y la Ley 1820 de 2016.


Explica el actor que su asistido en la actualidad está siendo procesado por el delito de homicidio en el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal - Antioquia, ante el cual fue solicitada la suspensión del proceso que avanza en la etapa de juzgamiento para que sea remitido a la jurisdicción especial de paz, dado que se le señala de pertenecer al frente 36 de las FARC bajo el alias de “guiso” o “24”.


La petición fue negada por el Juzgado mediante auto del 31 de julio del año en curso con el argumento, afirma el libelista, que TORRES MUÑETÓN no cumplía los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, en particular que no llevaba privado de la libertad al menos cinco (5) años a causa de los hechos investigados, decisión que critica porque fue adoptada con desconocimiento de la vigencia del Decreto 1252 de 2017.


En todo caso, indica, la determinación fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que consideró que su mandante sí cumple los requisitos previstos en los artículos 2.2.5.5.1.5. del Decreto 1252 de 2017 y 17 de la Ley 1820 de 2016 para acceder a la libertad condicionada. Por tanto, dispuso el juez colegiado: comunicar a las autoridades pertinentes esa decisión; suspender el proceso hasta la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP; dejar sin efecto la medida de aseguramiento impuesta y, por ende, en libertad a TORRES MUÑETÓN una vez suscrita acta formal de compromiso ante el S. Ejecutivo de la JEP.


Añade que no obstante la determinación de segundo grado fue notificada desde el 29 de septiembre pasado, el procesado no ha sido liberado de manera efectiva porque tal acta compromisoria no ha sido proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ni esa dependencia ha cumplido la orden del Tribunal para que el interesado pueda suscribirla en el lapso de los siete (7) días siguientes a la notificación de la providencia, según prevé el Decreto 1252 de 2017.


Expone que tampoco se ha convalidado el acta que obra en otro proceso en que también se le concedió la libertad condicionada, precisando que se trata del correspondiente a los hechos conocidos como “Masacre de Bojayá”, en el cual TORRES MUÑETÓN fue penado a cumplir prisión de 37 años y 6 meses por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó - Chocó el 13 de octubre de 2006, fallo confirmado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (sic) el 13 de diciembre de ese mismo año, procesamiento con ocasión del cual ha descontado a la fecha más de 13 años de prisión.


En ese sentido señala que como la vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja - Boyacá, el 23 de mayo de 2017 esa autoridad judicial concedió a GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN el beneficio de libertad condicionada, para lo cual él suscribió acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.


Sin perjuicio de lo anterior, informa el solicitante, se adelanta en la actualidad acción de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia que condenó a TORRES MUÑETÓN por la “Masacre de Bojayá”.


Por manera que se acude a la acción de habeas corpus por la prolongación ilegal de la privación de la libertad que lo aflige en cuanto habiéndosele otorgado el beneficio de la libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016, ésta no ha sido materializada por las razones antes explicadas, sin que tenga otro recurso para afrontar la negligencia y omisión de la autoridad administrativa como tampoco resulta aceptable esperar de manera indefinida a que la Secretaría Ejecutiva de la JEP disponga lo necesario para la suscripción de la mencionada acta.


En respaldo del ejercicio de la acción tutelar del derecho a la libertad personal se invocan los decretos 277 y 700 de 2017, que prevén el término para resolver las solicitudes de libertad condicionada y los recursos que proceden contra las decisiones que al respecto emitan las autoridades judiciales, incluida la promoción de habeas corpus, así como el artículo 2.2.5.5.1.5. del Decreto 1252 de 2017, la Ley 1095 de 2006, la sentencia C-187 del mismo año e instrumentos internacionales de derechos humanos.


C. de todo ello, se peticiona otorgar el amparo constitucional al derecho a la libertad personal de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN y ordenar su liberación inmediata; de igual forma, ordenar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en el término de la distancia proceda al trámite para la firma del beneficiario de la acción del acta formal de compromiso pertinente.


Como elementos de convicción el solicitante aporta copias del auto proferido por el Tribunal Superior de Antioquia - Sala Penal el 29 de septiembre de 2017...

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