AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51999 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874150298

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51999 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP835-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51999



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP835-2018

Radicación n.° 51999

Acta 65




Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de Alisandro Agredo Cruz contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que revocó, parcialmente, la de carácter absolutorio, dictada el 26 de enero de ese año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, y, en su lugar, lo condenó en calidad de autor del delito de extorsión agravada tentada1.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) El 8 de julio de 2012, la funcionaria de la Policía Nacional, LUZ MARINA ARREDONDO, extravió sus documentos de identificación, cerca del parqueadero Anarkos de esta ciudad [Popayán], motivo por el cual elevó la denuncia respectiva en la página Web de dicha Institución, iniciando las diligencias respectivas para obtener los duplicados. El 11 y 13 de julio siguientes, recibió mensajes de texto en los cuales le indicaba una persona que se identificó como el patrullero AGREDO, con determinado número de celular, que tenía información en el sentido que un amigo suyo había encontrado dichos documentos, solo que tenía que llevar $150.000 para recuperarlos. Puestos estos hechos en conocimiento del Gaula de la Policía, se dispuso el operativo que permitió la captura del menor de edad Y.D.M.N., en momentos en que recibía de la víctima, la suma convenida en el paradero de buses cercano al almacén Éxito de la Avenida Panamericana, estableciéndose luego el supuesto compromiso penal en aquellos, del señor A.A.C..2

2. El 9 de abril de 2014, la Juez Tercera Penal Municipal con funciones de control de garantías de Popayán legalizó la captura y la imputación formulada por la Fiscal Primera Seccional contra Alisandro Agredo Cruz, por los punibles de uso de menores para la comisión de delitos y extorsión agravada, en grado de tentativa, (artículos 188D, 244, 245.2 y 27 del Código Penal), en calidad de autor, cargos a los que no se allanó, oportunidad en la que también fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3, la cual le fue sustituida al lugar de residencia el 26 de junio siguiente por la Juez Primera Penal Municipal4.


3. El 7 de julio del mismo año se presentó el escrito de acusación5 y la verbalización correspondiente se realizó bajo la presidencia del Juez Quinto Penal del Circuito de Popayán el 26 de agosto posterior6.


4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 23 de enero de 20157 y terminó el 9 de junio sucesivo8 y el juicio oral se cumplió en tres sesiones (14 de septiembre de la mentado anualidad9, 31 de marzo10 y 11 de julio de 201611 Al cabo de la última, se anunció sentido del fallo absolutorio.


5. Acorde con lo anterior, la sentencia se dictó el 26 de enero de 2017, mediante la cual absolvió a Alisandro Agredo Cruz, por los injustos de uso de menores para la comisión de delitos y extorsión agravada tentada12.


6. Recurrida esta decisión por la Fiscalía13, fue confirmada el 25 de octubre siguiente por la Sala Penal del Tribunal de Popayán, en lo relativo a la absolución por el primero de los delitos señalados, y revocada en cuanto concierne al segundo de ellos. En consecuencia, fue condenado a las penas principales de treinta y seis (36) meses de prisión y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la sanción privativa de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria14.


7. El procesado y su defensor interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación15 y este último presentó, en tiempo, el libelo respectivo16.


LA DEMANDA


Tras identificar a las partes e intervinientes y la sentencia impugnada, el censor sintetiza la cuestión fáctica y la actuación procesal, para, a continuación solicitar su «infirmación total»17 y la absolución para su procurado en los términos del fallo de primera instancia.


Postula un cargo al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y denuncia la violación indirecta de la ley sustancial como producto de errores de hecho por falso juicio de identidad, en la modalidad de tergiversación, los cuales habrían recaído sobre los testimonios de su prohijado y de Luz Marina Arredondo –víctima-.

Para demostrarlo, luego de citar, en extenso, dichas declaraciones y un pequeño fragmento del fallo de segundo grado en el que el ad quem concluye que, pese a que la afectada nunca se opuso al pago de los $150.000 sí se configuró la conminación o presión que demanda el tipo penal de extorsión, debido a que, en el contexto de la negociación, no tenía otra opción que cancelar lo pedido, pues de lo contrario no recuperaría sus documentos, el letrado acusa al Tribunal de pervertir el dicho de aquella, al interpretar que, de esa manera, se afectó su voluntad.


Recuerda, en este punto, que la víctima nunca manifestó, expresa o tácitamente, que el acusado le señalara la consecuencia de no pagar el valor...

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