AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52603 del 16-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Número de expediente | 52603 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP1993-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1993-2018
R.icación N° 52603
Aprobado Acta No. 153
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado por el defensor contra el auto de abril 11 de 2018, adoptado por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, mediante el cual no accedió a la solicitud de prueba sobreviniente elevada en la actuación adelantada en contra de L.A. CARO LEÓN, J. Civil del Circuito de ese municipio, por el punible de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo.
ANTECEDENTES
1. Fácticos.
Constituyen el objeto de la presente actuación, precisas decisiones adoptadas por L.A. CARO LEÓN, a partir del año 2010, como J. Civil de Circuito de Yopal en dos procesos cuyo conocimiento se encontraba asignado a ese Juzgado.
Tratándose del ejecutivo de mayor cuantía1 2007 – 1972, el 20 de octubre de 2010, en cumplimiento de lo ordenado por el ad quem “en el sentido de ordenar que siga adelante la ejecución”3, resolvió proseguirla y, el 17 de noviembre de esa anualidad, dispuso la devolución y reintegro del título de consignación. Esa decisión fue confirmada el 1 de diciembre de 2010, al desatar el recurso horizontal. El 16 de febrero de 2011, al pronunciarse sobre la reposición presentada por el demandante, el J. no revocó la negativa a embargar los dineros.
Por otra parte, en el ejecutivo singular de mayor cuantía radicado bajo el número 2012-00424, mediante auto de 13 de abril de 2013, CARO LEÓN confirmó la revocatoria de las medidas cautelares decretadas, empero esa decisión fue revocada por el superior el 8 de noviembre de 2013.
2.- Procesales.
2.1 El 21 de julio de 2016, L.A. CARO LEÓN presentó acción de tutela, ante esta Corporación, en contra de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal, por violación al debido proceso por vencimiento del término de tres años para formular imputación, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011.
2.2. El 4 de agosto de 2016, la Sala de decisión de tutelas nº 1º de esta Corporación consideró que “en el presente evento se advertía “la improcedencia de la acción de tutela por cuanto ningún derecho fundamental se ha vulnerado al accionante”5.
2.3 El 11 de agosto de 2016, el defensor de CARO LEÓN presentó escrito de recusación ante la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Santa Rosa y Yopal, en virtud de la hipótesis normativa contenida en el numeral 8 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
2.4 El 17 de agosto de 2016, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Yopal, el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior, previa i) negativa a suspender la actuación por la recusación presentada y ii) declaratoria en contumacia, formuló imputación en contra de L.A. CARO LEÓN por el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo por decisiones adoptadas en los procesos civiles adelantados bajo los radicados 2007-197 (devolución de los recursos al demandado) y 2012-0042 (revocatoria de medidas cautelares).
2.5 El 21 de septiembre de 2016, el Fiscal segundo Delegado radicó el escrito de acusación, ante la Secretaria del Tribunal Superior de Yopal, Corporación que, luego de algunos aplazamientos, convocó la audiencia respectiva para el 26 de abril de 2017, fecha en la cual el defensor solicitó la nulidad de la actuación por afectación del derecho de defensa y debido proceso. Esa petición fue negada por el a quo.
En auto de 24 de mayo de 2017, con ponencia de quien cumple idéntico cometido en esta oportunidad, al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala confirmó el auto impugnado por medio del cual se rechazó la petición anulatoria.
2.6 El 29 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.
2.7 El 25 de octubre de 2017 se adelantó la audiencia preparatoria.
2.8 El juicio oral tuvo lugar en sesiones realizadas el 29 de noviembre de 2017, 7 de marzo y 11 de abril de 2018.
2.8.1 En esta última oportunidad, una vez finalizada la práctica de la totalidad de pruebas decretadas en la audiencia preparatoria, le fue concedido el uso de la palabra al defensor quien solicitó, como prueba sobreviniente, el testimonio del abogado ANDRÉS FERNANDO S.V..
Refirió que el 25 de octubre de 2017, fecha en la que se adelantó la audiencia preparatoria, el mencionado profesional radicó un escrito, ante la Secretaria del Tribunal, en su calidad de representante de la víctima PROCAR INVERSIONES S. en C., en el que sostuvo que, en su criterio, la sociedad que...
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