AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58498 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866081221

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58498 del 27-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente58498
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP132-2021
58498 - S I - PRUEBAS - testimonial sobreviniente fiscalÃ_a

Segunda Instancia 58498

YADIRA CANDELARIA S.C.







LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP132-2021

R.icación # 58498 Acta 14


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).




VISTOS:


La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por la F.ía y el Ministerio Público contra el auto del 29 de octubre de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual negó el decreto de una prueba sobreviniente, dentro de la actuación seguida contra YADIRA CANDELARIA SOLÓRZANO CLEVER.


HECHOS Y ANTECEDENTES:


    1. En calidad de Juez 2ª de Familia del Circuito de Valledupar, YADIRA CANDELARIA S.C. conoció del proceso de divorcio con radicado N.. 2007-00289-00, adelantado por Tania María C.M. contra N.Y.C..




Declarada la cesación de los efectos civiles del matrimonio celebrado entre las partes, la demandante presentó el trabajo de inventario y avalúo. Relacionó: (i) como único bien de la sociedad conyugal, la casa de habitación ubicada en la carrera 19C No. 14B-06, lote 15, manzana F, de Valledupar por valor de $47.500.000, y (ii) como pasivo, un crédito a favor del Banco Davivienda por valor de $23.198.744 destinado a la adquisición de esa vivienda. También indicó que mediante Escritura Pública No. 1303 de 2000 protocolizada ante la Notaría 2ª de esa misma ciudad, el demandado le dio en venta el 50% del inmueble, asumiendo ella la totalidad del crédito a favor de la mencionada entidad financiera.


Aprobado ese inventario y avalúo de los bienes de la sociedad, la doctora S.C. designó a la auxiliar de la justicia E.A.I. para que llevara a cabo el trabajo de partición, el cual, una vez se presentó, fue aprobado por la juez sin ningún reparo, mediante providencia del 6 de febrero de 2009.


Según el escrito de acusación, la acusada se limitó a reiterar lo expuesto por la mencionada perito sin realizar ningún análisis jurídico sobre el asunto. Aseveró que en razón a que la demandante compró al demandado la mitad del inmueble en vigencia de la sociedad conyugal, y asumió el pago del pasivo existente, aquélla se hacía acreedora de la totalidad del mismo. Argumentación que, en criterio de la fiscalía, es contraria a los artículos 1781 y 1830 del Código Civil y de la Ley 28 de 1932.



    1. El 25 de mayo de 2018, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, la fiscalía formuló imputación a YADIRA CANDELARIA S.C. por el delito de prevaricato por acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 413 del Código Penal. No se presentó allanamiento a cargos.


    1. El 13 de agosto siguiente se radicó escrito de acusación, cuya formulación oral, luego de múltiples aplazamientos, se surtió el 19 de febrero de 2019.


    1. Tras celebrarse la audiencia preparatoria, en sesión de juicio oral realizada el 29 de octubre de 2020, se practicó, a instancia de la F.ía, el testimonio del denunciante Nasser Yassin Carbonel. Entre otras declaraciones, aseguró el

testigo1 que a partir de una información entregada por el

señor J.A. (la cual obra por escrito y en registro de audio grabado con autorización del manifestante), tuvo conocimiento de que la providencia del 6 de febrero de 2009, por la cual se investiga penalmente a la doctora SOLÓRZANO CLEVER, fue producto de una concertación ilegal entre la mencionada acusada, su exesposa la abogada Tania María Camacho Maldonado y otras trabajadoras allegadas al Juzgado 2° de Familia del Circuito de Valledupar.


En general, expresó el deponente que, en 2014, J. A. compareció a su oficina en Valledupar. Luego de identificarse como el actual compañero sentimental de la señora C.M., le indicó que el propósito de su visita era enterarlo sobre la manera ilícita como se había



  1. Registro de Audio y Video. Audiencia de juicio oral. 20 de octubre de 2020. Récord (‘1:50:02 – 01:59:00)



fraguado la elaboración de la decisión judicial del 6 de febrero de 2009 por la cual resultó perjudicado.


El señor J.A. indicó que en la casa de habitación de la progenitora de Tania María C.M., ésta se reunió para departir un almuerzo con la doctora SOLÓRZANO CLEVER, la secretaria del Juzgado 2° de Familia del Circuito de Valledupar, M.P. y, la auxiliar de la justicia E.A.I.. Allí, no sólo conversaron sobre el proceso divorcio adelantado contra N.Y.C., sino que también hicieron varios acuerdos. Uno de ellos por el cual, al finalizar el encuentro, la mencionada juez expresó: “preparen la sentencia y me la llevan al juzgado que yo la firmo2”. Enfatizó el testigo, “el señor J. de manera escrita -con su puño y letra- y de manera verbal en un audio que tengo en mi poder hace esa afirmación. La sentencia de partición fue elaborada por la doctora Mildred Pumarejo y la doctora T.C., eso fue lo que me expresó”3 J.A..


Por último, N.Y.C. indicó a la audiencia que esa información es novedosa tanto para la F.ía, como para su abogado defensor. Explicó que a raíz de las amenazas...

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