AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51935 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874153024

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51935 del 04-04-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Abril 2018
Número de sentenciaAP1305-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente51935
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP1305-2018

Radicación 51935

Aprobado acta número 103


Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por la defensa de É.J.M.Z. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que confirmó la pena principal de veinte (20) años de prisión y de ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa que le impuso a la referida persona el Juzgado Tercero Penal del Circuito de dicha ciudad, después de declararlo coautor responsable de las conductas punibles de secuestro simple y hurto calificado y agravado.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 6 de agosto de 2008, R.C.B. y su novia Jeimmy Carolina Torres Valencia se hallaban en el carro Chevrolet Aveo de placas CPQ-745, de propiedad del primero, en el sector del acueducto La Reforma de Cali.

Fueron abordados por dos (2) hombres con armas de fuego que los intimidaron, los bajaron del vehículo e hicieron que entraran al baúl. Les sustrajeron sus pertenencias y tres (3) rines de lujo que dejaron en otro Chevrolet que escoltaba a los asaltantes. Los llevaron a una casa, les cubrieron con ropa las cabezas y los dejaron en un baño. Uno de los agresores se quedó vigilándolos.


En el sector La Estrella del barrio Siloé, unos patrulleros de la policía que realizaban sus labores de rutina encontraron abandonado, con las puertas abiertas, el vehículo de la pareja. Investigaron por los alrededores, se toparon con unos sujetos que les dispararon y huyeron, sin que se presentaran heridos. Al poco tiempo, salió la pareja de la casa y les contaron a los patrulleros lo ocurrido.


Más tarde, otros uniformados consiguieron localizar el carro utilizado por los agresores en la parte alta del sector La Estrella. En este, encontraron los rines sustraídos. ÉIDER JULIÁN MEDINA ZULUAGA, la persona que dijo ser el dueño del vehículo, fue identificado allí mismo por R.C.B. y J.C.T.V. como uno de los individuos con armas de fuego que los atracaron.


2. A raíz de lo sucedido, la Fiscalía General de la Nación, el 8 de agosto de 2008, le atribuyó a ÉIDER JULIÁN MEDINA ZULUAGA la realización de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, según los artículos 168, 240 inciso siguiente al numeral 4, 241 numeral 10 («por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto») y 365 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones que a los tipos básicos introdujeron los artículos 14 de la Ley 890 de 2004, y 37 y 38 de la Ley 1142 de 2007.


Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó por idénticos...

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