AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50541 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874155603

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50541 del 30-08-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5725-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente50541
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP5725-2017

R.icación n° 50541

(Aprobado Acta n° 283)



Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de D.E.S.V. en contra del fallo proferido el 19 de abril del año en curso por el Tribunal Superior de San Gil, que confirmó la condena emitida el 23 de febrero de 2015 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa ciudad.


HECHOS


En el fallo impugnado se declaró probado que DARWIN ENRIQUE SABAYE VARGAS le propinó un puñetazo en el ojo derecho a su compañera, O.L.D.F., luego de una discusión por una supuesta infidelidad que ésta le atribuyó y la posterior retención que el procesado hizo del teléfono celular de la víctima. Los hechos ocurrieron el nueve de noviembre de 2014, aproximadamente a las 11 de la noche, en inmediaciones de la residencia de la pareja, ubicada en el casco urbano del municipio de San Gil.


ACTUACIÓN RELEVANTE

Dos días después, la Fiscalía le imputó a SABAYE VARGAS el delito de violencia intrafamiliar, agravado, previsto en el artículo 229, inciso segundo, del Código Penal. El imputado aceptó los cargos.


Una vez agotados los trámites previstos para esta forma de terminación anticipada de la actuación penal, el 23 de febrero de 2015 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Gil le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 63 meses, tras hallarlo penalmente responsable por el delito objeto de acusación. Consideró improcedente la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, por cuanto estos beneficios están prohibidos expresamente para el punible de violencia intrafamiliar.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de San Gil confirmó la condena, mediante proveído del 19 de abril de 2017, que fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Al amparo de la causal de casación consagrada en el artículo 181, numeral primero, de la Ley 906 de 2004, el impugnante plantea que los juzgadores violaron directamente la ley sustancial en la medida en que negaron la prisión...

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