AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62101 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131071

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62101 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente62101
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1215-2023






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1215-2023

Radicado N° 62101

Acta 88.


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por el implicado L.A.M.M., Fiscal Quinto Especializado de Barranquilla, contra la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, el 19 de julio de 2022, a través de la cual negó la nulidad de la actuación en el proceso que cursa en contra del impugnante, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción.


SITUACIÓN FÁCTICA


Según se desprende de los hechos jurídicamente relevantes narrados por la Fiscalía en audiencia de formulación de imputación, L.A.M.M., F.Q. Especializado de Barranquilla, en indagaciones preliminares a su cargo, mediante resolución de 10 de octubre de 2017, dispuso la prohibición de inscripción en 42 folios de matrícula inmobiliaria, lo que a la postre comunicó a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, decisión con la que habría contrariado el ordenamiento jurídico regulado por la Ley 906 de 2004, pues, la imposición de esa medida cautelar es de competencia del juez con función de control de garantías.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Bajo la precedente síntesis de la situación fáctica, en audiencia preliminar celebrada el 30 de marzo de 2022, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la Fiscalía imputó a LUIS AMÍN MOSQUERA MORENO la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, cargo que no aceptó.


2. Presentado el escrito de acusación por el Fiscal Delegado, el conocimiento de la actuación correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, colegiatura que, el 24 de junio de 2022, dio apertura a la audiencia de formulación de acusación, acto procesal en el que la defensa elevó solicitud de nulidad en los siguientes términos:



(i) Tanto la imputación como el escrito de acusación relacionan actuaciones investigativas descontextualizadas en lugar de los hechos jurídicamente relevantes, así como la indebida estructuración del delito, violando así el debido proceso y lealtad procesal, que obligan la invalidación de la actuación; y,



(ii) No se resolvió en debida forma, por la autoridad competente, la recusación que se presentó en contra del Fiscal Séptimo Delegado; pese a su existencia, el juzgador dispuso no separarlo de la actuación, dándole continuidad al trámite de la diligencia de formulación de imputación, con fundamento en lo consagrado en el artículo 63 de la ley 906 de 2004.



3. La solicitud de nulidad así sintetizada, fue negada por el Tribunal en audiencia celebrada el 19 de julio de 2022, Ello fue recurrido por el implicado, quien procedió a sustentar su inconformidad en la misma vista pública.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL


Para negar la solicitud de invalidación de la audiencia preliminar de formulación de imputación, el Tribunal consideró lo siguiente:


(i) En relación con la recusación presentada en contra del Fiscal encargado de formular la imputación, contrario a lo indicado por el imputado, la documentación allegada a la actuación demuestra que fue resuelta previo a la realización de esa audiencia preliminar.


Además, en oposición al argumento defensivo, precisó el Tribunal que no corresponde a la realidad que la Dirección de Fiscalías -Seccional Atlántico- no tuviera competencia para resolver la recusación no aceptada por el F.D. en este asunto, pues, tal atribución se la confieren los artículos 63 de la Ley 906 de 2004 y 31 del Decreto Ley 016 de 2014, asomando, por demás, equivocada, al amparo del primer canon normativo indicado, la apreciación del implicado, referida a que debía suspenderse la actuación adelantada en su contra.


Así las cosas, agregó el Tribunal, al tratarse ese acto administrativo de una decisión de inmediato cumplimiento, carente de recursos, no operaba impedimento alguno para que el Fiscal recusado concurriera ante el juzgador de garantías, a fin de proceder con el acto de comunicación.


(ii) No especificó el peticionario cuál fue el yerro de trascendencia, con capacidad de viciar de nulidad, que pudo presentarse en la audiencia de formulación de imputación, pues, de manera genérica hizo alusión a la falta de precisión en la exposición de los hechos jurídicamente relevantes.


Adicionalmente, puntualizó el Ad quem, no puede el juzgador realizar un control material de la formulación de imputación y del escrito de acusación presentado por la Fiscalía, por cuanto, se trata de un acto de parte, lo que de paso descarta la posibilidad de hacer valoraciones respecto de la tipicidad. Es en desarrollo del juicio que se puede discutir el tópico, máxime, cuando en sesión de audiencia de 24 de julio de 2022, el fiscal delegado anunció que procedería con una adición al escrito acusatorio, oportunidad para que la defensa solicite las precisiones estime a bien.


(iii) En todo caso, señaló el Tribunal, la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía en la audiencia preliminar de formulación de imputación, replicados con semejanza en el escrito de acusación, se encuentra apegada a los requisitos legales y al desarrollo jurisprudencial que sobre el particular ha diseñado la Sala de Casación Penal, pues, con suma claridad se evidencian acoplados a la hipótesis delictiva por la que fue vinculado a la actuación el procesado.


EL RECURSO


El implicado, en uso del derecho de defensa material, fundamentó su inconformidad atendiendo las siguientes razones:


(i) En relación con la recusación presentada en contra del Fiscal Delegado, introdujo, como argumento novedoso, que esta no fue resuelta por el funcionario competente al interior de la Fiscalía General de la Nación, pues, el acto administrativo se encuentra suscrito por una Asesora 3, pese a que debía ser signada por el titular de la Dirección Seccional de Fiscalías, contrariando así lo dispuesto en el Decreto 016 del 9 de enero de 2014, y el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal.


Adicionalmente, señaló como desacertada la interpretación que se hace en torno a lo consagrado en la última norma adjetiva penal, según la cual, el trámite de la recusación no suspende el diligenciamiento, pues, ha de tenerse en cuenta que en el presente asunto surge palpable que el delegado de la Fiscalía General de la Nación tiene comprometido su criterio, toda vez que ha denunciado al funcionario en plurales oportunidades.


(ii) En relación con los hechos jurídicamente relevantes que, según el censor, se replicaron en el escrito de acusación, persiste en indicar que adolecen de falta de claridad, toda vez que se repitieron las actividades investigativas que se realizaron, así como también se hizo una valoración de los delitos de abuso de confianza y de prevaricato por acción, sin determinar con ello en qué consiste la “acusación”, circunstancias que impiden aceptar que cumplió con detallar sucesos de relevancia penal, conforme lo consagra el artículo 8, literal h, de la Ley 906 de 2004, denotándose, además, ausencia de control por parte de los juzgadores, quienes debieron captar que la conducta imputada no se acopla al ilícito de prevaricato por acción.


NO RECURRENTES


En el traslado de ley otorgado a los no recurrentes, únicamente se contó con la intervención del F.D., quien, en relación con los supuestos errores que contiene la decisión que resolvió la recusación formulada en su contra, al interior de la Fiscalía General de la Nación, destacó que es la lectura atenta de esa resolución, lo que permite dilucidar cómo la asesora 3 se encontraba facultada, al interior de la Dirección Seccional de Fiscalías, para signar, por delegación, ese acto administrativo, razón por la que no corresponde a la realidad, como lo aseveró el apelante, que hubiese ocultado información alguna a la judicatura.


De otro lado, en lo que atañe a los supuestos errores cometidos en la formulación de imputación, resaltó el fiscal delegado, que en ningún momento hizo alusión al delito de abuso de confianza, pero sí hubo pronunciamiento en relación con el ilícito de abuso de función pública, para descartar su configuración y luego emprender el estudio de la calificación jurídica por la presunta materialización del punible de prevaricato por acción, en torno de la decisión adoptada por el implicado el 10 de octubre de 2017, que resulta ser manifiestamente contraria a la Ley.


Se refirió también al entendimiento que exteriorizó el implicado respecto de la imputación formulada en la audiencia preliminar, pues, al haber contado con su defensor, no se avizora lesión alguna de garantías.


Así las cosas, tras percibirse que el implicado propone un debate propio de un estadio procesal posterior, solicita se confirme la decisión adoptada por el Tribunal.


CONSIDERACIONES


La Sala de Casación Penal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 5 de julio de 2022, conforme lo habilitan los artículos 32, numeral 3, 176 y 177, numeral 2, de la Ley 906 de 2004.


De la solicitud de nulidad por el trámite dado a la recusación formulada en contra del fiscal delegado


Como bien lo ha precisado la Sala, el recurso de apelación le brinda a las partes e intervinientes la posibilidad de solicitar la revisión del auto o la sentencia emitida por el funcionario de menor grado, a efectos de establecer si la misma se ajustó o no a derecho. Para esos efectos, no pueden considerarse elementos de juicio que no tuvo ante sí quien profirió la decisión objeto de cuestionamiento, so pena de resquebrajar la lógica y el sentido de la impugnación (CSJ...

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