AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51045 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874156022

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51045 del 06-09-2017

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51045
Fecha06 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP5856-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP5856-2017

Radicación n.° 51045

Aprobado acta n.º 297

Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de DIANA PATRICIA RAMÍREZ GUERRA, contra la decisión emitida por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la que resolvió no reponer el auto de fecha 16 de marzo del 2017, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por esa Corporación el pasado 6 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES

El 16 de agosto de 2016, el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá declaró a D.P.R. GUERRA penalmente responsable del delito de estafa agravada, imponiéndole las penas de 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

Tras desatarse el recurso de alzada, el referido fallo condenatorio fue confirmado en su integridad por una de la Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 6 de diciembre de 2016.

El pasado14 de diciembre, el defensor de la procesada interpuso el recurso de casación. Posteriormente, en memorial presentado el 14 de febrero de 2017, solicitó a esa Corporación judicial se le concediera el lapso previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 para la sustentación de la demanda de casación, sin la modificación contenida en la Ley 1395 de 2010, esto es, el término de 60 días, por cuanto los hechos objeto del presente asunto ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de este último precepto. Dicha petición le fue negada en proveído del 23 de febrero de 2017.

El 16 de marzo de 2017, el Tribunal declaró desierto el recurso de casación por falta de presentación de la demanda dentro del término legal. La defensa presentó recurso horizontal en contra de esta decisión.

En auto del pasado 11 de mayo de 2017, la Corporación resolvió: «NO REPONER» tal decisión impugnada.

El 17 de mayo del cursante año, el abogado defensor de la procesada solicitó «se le expidieran copias con el objeto de elevar recurso de queja» contra ese proveído, y que ante su no comparecencia a la secretaria de esa «Corporación para su entrega», menos aún para la presentación de la sustentación de tal medio de impugnación (recurso de queja), se elaboró el «INFORME DEL PROCESO», fechado «23 de agosto de 2017» por funcionaria del despacho del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que le correspondió elaborar la ponencia de las reseñadas decisiones, remitiéndose el asunto a la Corte Suprema de Justicia para resolver lo que en Derecho corresponda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala se abstendrá de conocer y resolver el asunto propuesto toda vez que el recurso de queja es improcedente para eventos como el presente, por cuanto la Ley 906 de 2004 ni la Ley 1395 de 2010 consagraron la posibilidad de que el recurso de queja procediera frente a las decisiones que niegan el de casación.

Ahora bien, como quiera que de conformidad con el principio de integración previsto en el artículo 25 de la normatividad referida[1], es posible acudir a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, dispositivo normativo que en su artículo 370 establece que negada la casación por el Tribunal, el afectado puede acudir en queja ante la Corte, es por ello que la Sala se pronunciará con relación a la impugnación en mención.

Superado tal escollo, huelga precisar que en lo que concierne al recurso extraordinario, la queja está prevista para cuando el Tribunal deniega el recurso de casación, esto es, dispone no concederlo, lo cual resulta viable por cuanto el juez de segunda instancia, antes de remitir los antecedentes a la Corte para que resuelva la casación, corre con la carga de establecer aspectos como, por vía de ejemplo, si en el impugnante confluyen la legitimidad dentro del proceso y en la causa, o si intenta la vía extraordinaria sin previamente haber acudido a la apelación, o si el delito porque se procede no se enmarca dentro de los límites punitivos que habilitan la casación.

Respecto a este tópico, resulta relevante recordar que el inciso final del artículo 210 de la Ley 600 del 2000, determina que «Si la demanda (de casación) se presenta...

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