AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49713 del 27-03-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2023-2017 |
Número de expediente | 49713 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 27 Marzo 2017 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP2023-2017
Radicación n° 49713
Aprobado acta nº 096
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se examinan los requisitos formales y sustanciales de la demanda de revisión promovida, a través de apoderado, por LUIS EMILIO CORTÉS TABORDA contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira- Risaralda1, que revocó el fallo absolutorio emitido el 7 de mayo de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal.
HECHOS
El Tribunal en la sentencia cuestionada, los sintetizó en los siguientes términos:
Dan cuenta los registros, que en la madrugada del ocho (8) de abril de 2006, el señor J.F. (sic) ACEVEDO (condenado ya por estos mismos acontecimientos) se hizo presente en compañía del hoy acusado CORTÉS TABORDA alias “Millos” y otro sujeto conocido como “El paisa” –aún no identificado- en el establecimiento comercial “Los Guaduales” ubicado en el municipio de Dosquebradas (Rda.), sitio en el cual se encontraban departiendo las hoy occisas MARÍA TEODORA PÉREZ BEDOYA Y JULIANA VANESA RIVERA BETANCOURT, así como S.P.S., su hermano J.C.H.G. y JULIO CÉSAR MARÍN ESPINOSA, y que luego del cierre del negocio , el primero de los citados accionó su arma de fuego contra la humanidad de las tres damas antes mencionadas, mientras que su amigo “M. se encargaba de encañonar al señor JUAN CARLOS HURTADO GARCÍA, para de ese modo impedir (sic) la agresión que estaba ejecutando JHON FREDYS (sic) ACEVEDO. Una vez lograron el ilícito objetivo, J.F. (sic) ACEVEDO abordó en compañía del “El Paisa” un vehículo conducido por “Millos”, y abandonaron de inmediato el lugar.
Se supo igualmente, que el hoy acusado también accionó el arma de fuego que llevaba esa noche, más exactamente en el momento de emprender la huida. Así mismo, que al poco tiempo de transcurridos los fatídicos hechos, mediante llamadas telefónicas y junto con su amigo J.F. (sic) ACEVEDO, intimidó bajo amenazas de muerte la familia de las víctimas, increpándoles que por su culpa estaban “metidos en problemas”.
JHON FREDYS (sic) ACEVEDO aceptó la responsabilidad en la comisión de estos hechos y se encuentra purgando pena de prisión.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Por los anteriores hechos, el 5 de mayo de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas - Risaralda2, condenó a J.F.A., tras aceptar la imputación, como autor del «concurso de conducta punibles de doble homicidio, conato de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones».
2. El 7 de mayo de 2009, el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal - Risaralda3, autoridad a la cual se asignó el conocimiento del proceso, absolvió por esos mismos cargos a LUIS EMILIO CORTÉS TABORDA; esta determinación fue apelada por el Fiscal de la causa, el agente del Ministerio Público y el representante de las víctimas.
3. El 26 de julio de 2010, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira4 revocó el fallo absolutorio, y en su lugar condenó a L.E.C.T. como «coautor material de los punibles de doble homicidio simple, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego».
4. El 2 de agosto siguiente la sentencia cobró ejecutoria, sin que contra la misma los intervinientes interpusieran recurso de casación, según constancia suscrita el 13 de agosto siguiente por la titular del Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal5.
LA DEMANDA
El apoderado del condenado, acude a la causal primera consignada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, con el propósito de que se «deje sin validez el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Pereira… y se ordene la libertad inmediata del ciudadano L.E.C.T..»
En desarrollo de la causal que refiere a que «cuando se haya condenado a dos o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido por una persona o por un número...
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