SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123425 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123425 del 28-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123425
Fecha28 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5320-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5320-2022

R. n° 123425

Acta 90.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Luis Emilio Cortés Taborda, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de P., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados los sujetos procesales e intervinientes en la causa penal que dio origen a este asunto (radicado 660016000035-2006-81107), adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2004, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cárcel de Cómbita y al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P..



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que, por hechos ocurridos en 2006, Luis Emilio Cortés Taborda fue procesado como persona ausente por los delitos de Homicidio simple, Tentativa de homicidio y P. ilegal de armas de fuego. La causa correspondió al Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Santa Rosa de Cabal (Rda.), autoridad que, luego de agotado el trámite, absolvió al implicado, en fallo de 7 de julio de 2009.


El delegado de la Fiscalía General de la Nación, el agente del Ministerio Público y el representante de las víctimas apelaron la sentencia. En respuesta, el 26 de julio de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de P. la revocó, para en su lugar, condenar al acusado por los citados punibles a 372 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Al paso, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La determinación no fue objeto de impugnación.


Con ocasión a ello, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. conoció la vigilancia de la referida sanción. Habida cuenta que el sentenciado estaba fuera del país, aquella autoridad judicial dispuso dar inicio al trámite de extradición activa.


Así, el 26 de agosto de 2011 el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al fallador vigía que en esa misma data requirió a la Embajada de Colombia en el Reino de España la presentación a las autoridades de ese Estado de la solicitud urgente de detención provisional con fines de extradición de Luis Emilio Cortés Taborda.


Próximo a agotarse y a concretarse el trámite de la extradición activa, el 20 de marzo de 2013 el Ministerio de Justicia y del Derecho requirió, a través del OFI13-006309-OAI-1100, al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., para que se pronunciara sobre lo solicitado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, quien exigió como garantía, previo a la entrega del implicado que: «… le asegure al reclamado la celebración de un nuevo proceso en el que esté él presente, debidamente asistido de abogado, y en el que quede debidamente salvaguardado el derecho de defensa.»


Mediante OFI13-0008950-OAI-1100 de 22 de abril de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores el oficio No .1087 del 11 de abril de 2013, procedente del juez vigía a través del cual se pronuncia sobre las garantías exigidas por el Reino de España para la extradición del sentenciado, donde precisó que:


(…) nuestro Sistema de Enjuiciamiento Penal, no permite iniciar nuevo juicio, había cuanta que la decisión adoptada en segunda instancia goza de ejecutoria formal y material, lo que impide realizar un nuevo juicio al sentenciado, porque ello no está permitido en nuestra legislación penal, ya que con ello se iría en contravía del principio fundamental denominado Non Bis In Ídem, donde se prohíbe que el acusado sea enjuiciado dos veces por el mismo delito y ello en aplicación estricta del artículo 8° de Nuestro Código Penal.


Posteriormente, el 10 de octubre de 2013 el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del OFI13-0025983-OAI-1100, remitió al juzgado requirente oficio DIAJI/GCE N° 2198 del 3 de octubre de 2013, donde el Ministerio de Relaciones Exteriores remite copia de la Nota Verbal N” 167/15 de 25 de septiembre de 2013, donde el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación de España informa que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante auto de 19 de junio de 2013, acordó dejar sin efecto la extradición de Luis Emilio Cortés Taborda, Lo anterior, por cuanto consideró que Colombia no prestó la garantía previa a la cual quedó condicionada la entrega en extradición.


El actor fue capturado en Colombia el 31 de agosto de 2016, para purgar la pena impuesta en el asunto referido. Se desconoce el sitio concreto de ese acontecer y las circunstancias de cómo llegó a territorio patrio.


Consecutivamente, el libelista promovió, a través de apoderado especial, acción de revisión contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., mediante la cual fue revocado el fallo absolutorio emitido el 7 de mayo de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, para en su lugar condenarlo a 372 meses de prisión por los delitos de Homicidio simple, Tentativa de homicidio y P. ilegal de armas de fuego.


La misma fue inadmitida en pronunciamiento AP2023-2017, 27 mar. 2017, rad. 49713, por la Sala de Casación Penal,1 tras considerarse que el demandante se ocupó de cuestionar la manera cómo los falladores adelantaron la evaluación de las pruebas, argumento que en nada se relaciona con el objeto de la causal primera invocada: «Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas».


Así quedó motivada la providencia que inadmitió la aludida acción:


Ciertamente, en vez de acreditar la causal invocada, el actor se dedicó a realizar una crítica subjetiva a las valoraciones probatorias efectuadas en el fallo de segunda instancia, en relación con la calificación de los delitos que el Tribunal atribuyó a L.E.C.T. a título de coautor material, con base en declaración extraprocesal rendida por Jhon Fredis Acevedo -condenado por estos mismos hechos-, en la que éste reitera ser el único autor de los ilícitos, como ya lo había manifestado dentro del juicio.


Tal modo de argumentar lo llevó a concluir que los elementos que configuran la figura de la coautoría impropia no se presentaron en este caso, por cuanto, en su criterio, no se estableció la existencia de un acuerdo ni división de tareas de su representado con el autor del delito.


El demandante no demuestra ningún aspecto fáctico de la causal, pues a lo que acude realmente es a presentar su personal modo de ver el valor y alcance que ha debido darse a las pruebas allegadas al juicio, para acreditar fallidamente que su postura es la acertada, y lograr que la Corte actúe como una tercera instancia, reabriendo un debate que ya ha sido superado por la fuerza de la cosa juzgada, pretensiones del actor que resultan ajenas a la naturaleza, fines y esencia de la acción de revisión.


Inconforme con lo descrito, el libelista presenta demanda de amparo, al considerar que al interior de la causa penal adelantada en su contra sufrió la lesión de su derecho de defensa material y técnica, porque la abogada de oficio que lo asistió efectuó estipulaciones probatorias, sin que lo conociera, sin su consentimiento y sin estar en la escena del crimen.


También reprocha una supuesta incongruencia fáctica en el acto de la acusación y aparentes errores en la valoración probatoria del fallo adoptado por el cuerpo colegiado accionado, coincidentes con los invocados en la acción de revisión.


El demandante indica que, por esos motivos, fue que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España condicionó su entrega en la extradición formulada por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., al hecho de que se adelantara un nuevo proceso en su disfavor. De ahí estima que fue «condenado injustamente a más de 20 años de prisión.»


C. de lo anterior, Luis Emilio Cortés Taborda solicita el amparo de su garantía judicial al debido proceso. En consecuencia, se ordene su libertad inmediata.


INFORMES


La Sala Penal del Tribunal Superior de P., a través del magistrado encargado de la ponencia de la providencia refutada, narró el devenir de la causa penal en cuestión. Asimismo, hizo ver que el demandante promovió acción de revisión y no satisfizo el presupuesto de la inmediatez.


El Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. adujo que el actor no colmó los presupuestos de la inmediatez y...

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