AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49971 del 27-03-2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Marzo 2017 |
Número de expediente | 49971 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP2068-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP2068-2017
Radicación 49971
(Aprobado Acta No. 96)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad condicionada elevada por el postulado en sede de Justicia y P.D.M.O., con sustento en la Ley 1820 de 2016.
ANTECEDENTES:
1. El 6 de marzo del presente año, la Fiscal 65 adscrita a la Unidad Nacional de Análisis y Contexto remitió a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, solicitud de libertad condicionada elevada por DESIDERIO MORENO OSPINA con sustento en lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Reglamentario 277 de 2017. El postulado fue cobijado con medida de aseguramiento el 16 de marzo de 2016 y el 5 de diciembre siguiente se radicó solicitud de audiencia concentrada.
2. En virtud de lo anterior, la solicitud fue repartida a un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del citado Tribunal, quien mediante auto del 16 de los corrientes rehusó la competencia para debatir y dirimir la petición, con los siguientes argumentos:
i) La ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario guardaron silencio sobre el procedimiento a seguir frente a las solicitudes de libertad condicionada elevadas en las actuaciones seguidas bajo el imperio de la Ley 975 de 2005 (modificada por la Ley 1592 de 2012). En este orden, debe acudirse al principio de complementariedad e integración normativa de que trata su artículo 62, que remite a las reglas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
ii) En las actuaciones adelantadas por el procedimiento acusatorio, el artículo 11-a del Decreto 277 de 2017 establece que el fiscal solicitará la audiencia de libertad condicionada, la cual se realizará “ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario ha sido radicado escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento”.
iii) En contra de M.O. se radicó escrito de formulación de cargos ante la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, fase que corresponde a la de legalización de la acusación de conformidad con la Ley 1592 de 2012 (CSJ AP4446-2015, Rad 46349).
Por lo anterior, concluyó que la competencia para...
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