AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50220 del 28-06-2017
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de expediente | 50220 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP4116-2017 |
Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP4116-2017
Radicación 50220
Aprobado Acta No.204
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte la petición probatoria presentada por el defensor del solicitado en extradición JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal 0697 del 27 de marzo de 2009 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JULIO E.L.M., requerido para comparecer a juicio por el delito de secuestro, de acuerdo con la acusación sustitutiva S3 09-CR 109, dictada el 19 de marzo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
2. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución de 30 de marzo de ese año, ordenó la captura de JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO.
3. A través de la Nota Verbal 2803 del 18 de noviembre de 2009 la Embajada de los Estados Unidos complementó la anterior comunicación diplomática en el sentido de que L.M. «también es requerido para comparecer por delitos relacionados con terrorismo», según acusación No. 08-CR-1290 dictada el 18 de diciembre de 2008 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
4. En atención a lo anterior, el 18 de diciembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación adicionó la resolución de captura con fines de extradición del 30 de marzo de 2009 librada contra JULIO E.L.M. para incluir el delito de terrorismo.
5. El 23 de febrero de 2017 JULIO E.L.M. fue capturado por la Policía Nacional en la ciudad de Medellín.
4. Por medio de la Nota Verbal 0483 de abril 20 de 2017 la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0882 del 21 de abril de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, señaló:
«En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano».
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0012281-OAI-1100 del 27 de abril de 2017, remitió a esta Corte el requerimiento con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del 4 de mayo último, pidió al solicitado que nombrara defensor y el 15 de mayo reconoció al abogado designado y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Posteriormente, el 31 de mayo de 2017, en aplicación del artículo transitorio 19 de la Constitución Nacional, incorporado mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, la Sala ordenó al Fiscal General...
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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50220 del 11-10-2017
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