CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50220 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950681

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50220 del 11-10-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Octubre 2017
Número de expediente50220
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP142-2017

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

CP142-2017

Radicación No. 50220

Aprobado Acta No. 340

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIO E.L.M., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:

Con fundamento en la Nota Verbal 0483 del 20 de abril de 2017, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición de JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de secuestro y terrorismo, de acuerdo con las acusaciones S4 08-CR-1290 del 8 de julio de 2010 y S6 09-CR-109 del 12 de mayo de 2009, dictadas por la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de JULIO E.L.M., provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se incorporaron al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 0697 del 27 de marzo de 2009 a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JULIO E.L.M. por el delito de secuestro.

(ii) Nota Verbal 2803 del 18 de noviembre de 2009 por la que el país requirente complementó la anterior comunicación diplomática en el sentido de que L.M. «también es requerido para comparecer por delitos relacionados con terrorismo».

(iii) Nota verbal 0483 del 20 de abril de 2017 por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iv) Copia de las acusaciones S4 08-CR-1290 del 8 de julio de 2010 y S6 09-CR-109 del 12 de mayo de 2009, dictadas por la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

(v) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 2, 1203, 2339A(b), 2339B, 3282(a), Título 8, Secciones 1182(a)(3)B y 1189(a)(1) y Título 22, Sección 2656(d)(2), del Código de los Estados Unidos.

(vi) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra JULIO E.L.M..

(vii) Declaración jurada de A.D.B., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, en la que refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes de los delitos.

(viii) Declaración jurada de C.M.B., Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) y de A.N., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes informan los pormenores de la investigación por la que se solicita la extradición y aportan los datos relacionados con la identidad del requerido.

(ix) Copia de tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía No. 71.985.826 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JULIO E.L.M..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Recibida la Nota Verbal 0697 del 27 de marzo de 2009, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de LEMOS MORENO mediante Resolución del 30 del mismo mes y año, la cual fue complementada el 18 de diciembre siguiente, ante la petición contenida en la Nota Verbal 2803 del 18 de noviembre de 2009, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América, que extendió la solicitud por el delito de terrorismo.

Con oficio DIAJI 0882 del 21 de abril de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores, señaló que en este caso “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”.

Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI17-0012281-OAI-1100 del 27 de abril de 2017, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Actuación cumplida en esta Corporación.

La Sala, en decisión del 15 de mayo de 2017, reconoció personería al defensor del solicitado y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

El 31 de mayo siguiente, con fundamento en lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, la Sala ordenó a la Fiscalía General de la Nación disponer la libertad inmediata del requerido y su traslado a la zona de ubicación temporal a él asignada, a efectos de acompasar su situación a la nueva realidad constitucional.

Ello porque JULIO E.L.M., miembro de las FARC-EP, había sido capturado por la Policía Nacional en la ciudad de Medellín en virtud de la orden de captura con fines de extradición expedida por la Fiscalía General de la Nación, cuando se encontraba asistiendo a citas médicas, previa autorización del Mecanismo de Monitoreo y Verificación del Punto de Preagrupamiento Temporal de la vereda Bocas de Río Verde del municipio de Tierralta (Córdoba), donde se cumplió su desmovilización y dejación de armas.

En cumplimiento del mandato de la Corte, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de la misma fecha, dispuso la libertad de JULIO E.L.M., canceló la captura con fines de extradición y determinó su traslado a la Zona de Ubicación Temporal de Tierralta.

Mediante providencia AP4116-2017 del 28 de junio de 2017, la Sala decretó la práctica de algunas pruebas, negó la aducción de otras y rechazó la amnistía de iure solicitada por la defensa. Por último, a través de auto del 31 de julio de 2017, corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.

Alegatos de conclusión

La defensa de JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición tras afirmar que en el Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se acordó prohibir la extradición de los integrantes de esa organización que se acogieran al proceso de paz, pacto que se incorporó a la legislación interna a través del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017.

Lo anterior, además, porque los delitos de secuestro y concierto para suministrar apoyo a una organización terrorista internacional atribuidos por el país requirente a LEMOS MORENO fueron cometidos en desarrollo del punible de rebelión y no como forma de enriquecimiento personal.

Expresó igualmente su preocupación por los tratos crueles y degradantes a que pueda ser sometido el requerido si es entregado al país solicitante, como en su opinión ha sucedido con otros integrantes de las FARC-EP extraditados en el pasado.

Por último, pidió decretar en favor de LEMOS MORENO la amnistía de iure bajo el argumento de que la comisión de delitos en el extranjero no le niega la posibilidad de acceder a ese beneficio.

El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de los presupuestos previstos en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

No obstante, advirtió que en virtud del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, expedido en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, JULIO E.L.M. está protegido por la prohibición constitucional de extradición allí contemplada, motivo por el cual pidió a la Corte emitir concepto desfavorable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales:

1. El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia establece que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley» y que «no procederá por delitos políticos».

Respecto de los ciudadanos colombianos por nacimiento prevé que «se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» por hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

A su vez, el artículo transitorio 19...

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