AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51096 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874158161

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51096 del 06-09-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51096
Fecha06 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Mompós
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5914-2017
P.S.C. MAGISTRADA PONENTE AP5914-2017 Radicación n°. 51096 Acta 297

B.D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra J.C.A., G.M.C.P. y C.A.P.S., por la presunta comisión de las conductas punibles de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

HECHOS

De acuerdo con el escrito de acusación, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mompox, se adelantó en contra de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (CORELCA) – empresa oficial de servicios públicos mixta-, hoy en liquidación, procesos de responsabilidad civil extracontractual, con ocasión de la servidumbre de conducción eléctrica que había utilizado la sociedad, sin autorización judicial, sobre predios de propiedad, posesión o tenencia de particulares y sin la debida indemnización.

Se indica igualmente que entre agosto y septiembre de 2007 el Juzgado en mención, condenó a Corelca al pago de $14.000’000.000, aproximadamente; decisiones con base en las cuales se iniciaron 13 procesos ejecutivos singulares, en los que se decretaron, entre otras medidas cautelares, el embargo de un lote de terreno ubicado en Cartagena, sector Mamonal, barrio Cospique, identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-121486 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.

Además, que el gerente de dicha entidad, realizó acuerdo conciliatorio con el abogado de la contraparte, consistente en ofrecer el predio atrás reseñado, a título de dación en pago, pero de manera fraudulenta, el inmueble se transfirió a L.A.B.M. y G.A.D.C. -«apoderados suplentes» de los demandantes, no en calidad de mandatarios judiciales, -dado que no eran profesionales del derecho-, sino como acreedores directos de la sociedad en cita, lo cual se protocolizó en la Notaría 10 de Barranquilla, a través de la escritura No. 2552 del 9 de septiembre de 2009.

Con base en dichos documentos, el 5 de noviembre de 2009, el Juzgado en mención, aprobó el acuerdo conciliatorio, terminó los procesos ejecutivos y dispuso la cancelación de las medidas cautelares, lo que sirvió para que el predio se dividiera, se hipotecara una parte y se vendiera otra a Conequipos ING Ltda.

Debido a tales irregularidades, entre otras, el 27 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena condenó a O.L.P.O. en calidad de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, sentencia que fue confirmada en providencia del 25 de noviembre de 2015, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que además, se dispuso la nulidad del auto del 5 de noviembre de 2009, la reactivación de los 13 procesos ejecutivos, la devolución del lote de terreno al Ministerio de Minas y Energía, la cancelación de todas las escrituras a partir de la dación en pago y la anulación de los registros en el aludido folio de matrícula inmobiliaria.

En virtud de dicha sentencia, los apoderados de las víctimas acudieron al Juzgado en mención, para continuar con los procesos y observaron que existían diversas irregularidades en el desembargo de unos bienes de la liquidada empresa en San Andrés Islas, pues, C.A.P.S. en su condición de apoderado general de la Fiduprevisora S.A., agente liquidador de Corelca S.A. E.S.P. otorgó poder para que dicha entidad fuera reconocida como víctima y logró la devolución del mencionado lote de terreno.

Además, el 3 de abril de 2013, P.S. pidió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox la expedición de los oficios a través de los cuales se ordenaban los desembargos de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 450-22323, 450-137, 450-6665, 450-7995, 450-9301, 450-22700, 450-17696, 450-15772, 45019803, 450-16417 de propiedad de Corelca, de acuerdo con lo ordenado en el numeral 2° del auto del 5 de noviembre de 2009.

Se indica igualmente que G.M.C.P. en calidad de agente liquidador de Corelca acudió al Juzgado en mención y comunicó la renuencia a expedir los aludidos oficios, por lo que dicha autoridad en auto 15 de octubre de 2013, dispuso informar al peticionario que las comunicaciones de desembargo solicitadas hacían parte de los 13 procesos ejecutivos, respecto de los cuales el 2 de septiembre de 2013 se había decretado la prejudicialidad.

Señala que C.A.P.S. solicitó a C.V.L.C. – Registradora (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés Islas, el registro de los oficios JPPC N°. 1100, 1107, 1098, 1106, 1105, 1099, 1102, 1104, 1101, 1103 que se habían emitido el 4 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mompox, con el fin de levantar las medidas cautelares decretadas en los predios en cita, inscripción que fue negada mediante oficio ORIPSAI-2026 del 27 de diciembre de 2012.

Ante tal negativa, la Fiduprevisora S.A. representada por P.S. y C.P. instauró acción de tutela, para que se ordenara la emisión de las aludidas comunicaciones, la cual fue negada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena; decisión que quedó en firme el 11 de octubre de 2013.

Refiere que el 10 de septiembre de 2013, G.M.C.P. solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar vigilancia administrativa, tendiente a obtener los aludidos oficios de desembargo, petición que fue negada, pero se compulsaron copias al secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, I.D.F..

Con posterioridad a ello, C.A.P.S. remitió a través de correo certificado, 10 oficios con fecha 10 de agosto de 2010 y una consignación dineraria, a través de los cuales solicitó el desembargo de los aludidos predios ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés Islas, a lo que accedió dicha autoridad, sin verificar la autenticidad de los documentos.

Refiere que el levantamiento de las medidas cautelares se realizó con posterioridad al decreto de la prejudicialidad ordenada el 2 de septiembre de 2013, es decir, para el momento en que los 13 procesos ejecutivos se encontraban suspendidos y supeditados a los resultados de los procesos penales.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 25 de enero de 2017, la Fiscalía solicitó ante el Juzgado 68 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, la expedición de órdenes de captura, entre otros, contra G.M.C.P., C.A.P.S. y J.A.C.A.[1].

2. En audiencia del 27 de enero siguiente, el Juez Décimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena declaró la legalidad de la aprehensión, entre otros, de C.P., P.S. y C.A.[2].

Acto seguido, la representante del ente acusador formuló imputación, entre otros, a los procesados en mención por la comisión de las conductas punibles de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de determinadores y como coautores de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo y fraude procesal, este último en calidad de autores, cargos que no fueron aceptados por los implicados.

Además, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva consistente en brazalete electrónico a P.S. y C.P., mientras que a C.A. no se le impuso medida alguna.

3. El 31 de mayo del mismo año, se radicó el escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, cuya titular instaló la audiencia de formulación de acusación el 17 de agosto siguiente.

En el traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la defensora de C.A.P.S. manifestó que el competente para conocer del proceso adelantado contra su prohijado era un Juez Penal del Circuito de Cartagena, toda vez que las audiencias preliminares se habían realizado en dicha ciudad, a lo que se suma que los delitos presuntamente se cometieron en dicha ciudad y San Andrés Islas.

Añadió, que se debe tener en consideración la decisión emitida por esta Corporación radicada 43.220 que se relaciona con los hechos objeto del presente trámite y en la que se asignó la competencia a los Jueces Penales del Circuito de Cartagena[3]; petición coadyuvada por el defensor de J.A.C.A.[4].

Por su parte, el apoderado de G.M.C.P. señaló que el...

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