AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47779 del 04-05-2016
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2690-2016 |
Fecha | 04 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | 47779 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP2690-2016
Radicación Nº 47779
(Aprobado acta N° 141)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
I. V I S T O S
La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, drs. Patricia Rodríguez Torres, R.R.R. y Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, el cual fue rechazado por los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal, en el proceso abreviado que cursa contra Omar Enrique Romero Parra por el delito de homicidio agravado.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 26 de febrero de 2015, ante el Juzgado 26 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, se legalizó la captura de Omar Enrique Romero Parra, se le imputó el delito de homicidio, cargo que aquel no aceptó, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. El 21 de abril siguiente la fiscalía radicó el correspondiente escrito de acusación por el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104-4º del C. Penal, en concordancia con el 58-7º del mismo estatuto). Así, el 11 de agosto de 2015, ante el Juzgado 12 Penal del Circuito con función de conocimiento, la fiscalía expuso el preacuerdo al que había llegado con la defensa; este fue improbado por el juez de la causa, por considerar que contenía un doble beneficio.
Apelada por la fiscalía dicha determinación, fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 30 de septiembre pasado que, en Sala de Decisión integrada por los drs. J.d.C.R.C. y Patricia R.T., con ponencia del magistrado dr. Ramiro Riaño Riaño, le impartió legalidad al preacuerdo, con el salvamento de voto del primero de los citados magistrados.
2. Contra la sentencia anticipada del 24 de noviembre de 2015, los representantes de las víctimas interpusieron el recurso de apelación.
Los magistrados antes mencionados se declararon impedidos para resolverlo.
III. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Y SU RECHAZO
1. De manera conjunta, los magistrados drs. P.R.T. y R.R.R. invocaron la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues conocieron del auto por medio del cual el juez de la causa improbó el preacuerdo. En aquella oportunidad abordaron, entre otros puntos, la calificación jurídica impartida por el acusador a la conducta y el monto de la pena acordada, aspectos que ahora se traen en el recurso de apelación. Por tanto, aseguran, su imparcialidad se encuentra afectada para decidir de fondo la apelación.
2. El Magistrado R.C. se apoyó en la misma causal; adujo que en el salvamento de voto emitido frente al auto del 30 de septiembre de 2015 expresó su opinión en el sentido de que no era viable aprobar el preacuerdo, toda vez que se reconocía al procesado, por vía de negociación, un descuento punitivo superior al 8,33% que le correspondía. Por tal motivo, aseguró, su imparcialidad se encuentra afectada para estudiar el recurso contra la sentencia.
3. Los restantes integrantes de la Sala de Decisión Penal, en providencia del pasado 15 de marzo, declararon infundados los impedimentos manifestados.
Tras hacer referencia a los fines del instituto del impedimento, su fundamento constitucional y el contenido del numeral 6º del art. 56 de la Ley 906 de 2004, señalaron que la jurisprudencia de la Corte tiene dicho que para que se configure la aludida causal la...
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