AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60163 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876986058

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60163 del 06-10-2021

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60163
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP4699-2021




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente


AP4699-2021

R.icado Nº 60163.

Acta 262.


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Decide la S. el impedimento presentado por el Magistrado J.E.C.V., integrante de la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la preclusión elevada en favor de Alejandro Ordóñez Maldonado, investigado por el delito de calumnia.


HECHOS


Mediante providencia del 27 de septiembre de 2010, Alejandro Ordóñez Maldonado, quien para ese entonces se desempeñaba como Procurador General de la Nación, sancionó a Piedad Esneda Córdoba Ruiz, con destitución e inhabilidad general por el término de 18 años, por encontrar probado que la exsenadora colaboró y promovió al grupo ilegal denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-.


Contra la anterior decisión el apoderado de Piedad Esneda Córdoba Ruiz interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente por el entonces Procurador, mediante proveído del 27 de octubre de ese mismo año.


La exsenadora formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Consejo de Estado, Corporación que, mediante decisión del 9 de agosto de 2016, decretó la nulidad de los referidos actos administrativos.


El entonces procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, en dos entrevistas que concedió a dos medios de comunicación diferentes, el 11 de agosto de 2016, dijo que la Procuraduría General de la Nación tenía la certeza de que Piedad Esneda Córdoba Ruiz era “Teodora Bolívar”, reconocida colaboradora de las FARC, y que la decisión proferida por el Consejo de Estado obedecía a aspectos meramente formales, dado que las pruebas practicadas al interior de la actuación, entre ellas, los testimonios de alias “Mincho” y “El Ucraniano” demostraban su relación con ese grupo ilegal. Por estos hechos, Piedad Esneda Córdoba Ruiz denunció al primero.


Por su parte, Alejandro Ordóñez Maldonado también denunció a la ex Parlamentaria, dado que aquélla, el 2 de junio de 2017, cuando salía de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, luego de una fallida diligencia de conciliación, en una entrevista al noticiero CM&, expresó que el referido desbordaba sus funciones al dirigir una persecución acérrima en su contra, por ser mujer, afrodescendiente, progresista y defender las minorías sexuales y políticas.


ACTUACIÓN PROCESAL


La competencia de ambas denuncias fue asignada a la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la cual adelantó indagación y, el 16 de febrero de 2018, radicó solicitud de preclusión en favor de ambos sujetos implicados por calumnias recíprocas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 y 227 del Código Penal.


El caso fue asumido por la S. Especial de Primera Instancia de esta Corporación. El Magistrado Ponente, mediante auto del 28 de noviembre de 2018, manifestó su impedimento para asumir conocimiento1, expresión que no fue acogida por los restantes integrante de la S.2.


La audiencia de preclusión inició el 25 de febrero de 2019, oportunidad en la que sólo se escuchó la intervención del delegado de la Fiscalía General de la Nación3, en tanto que las demás partes e intervinientes solicitaron el aplazamiento de la diligencia, para estudiar la petición de cara a los elementos materiales probatorios incorporados junto con ella.


En la sesión del 21 de marzo, antes de continuar con la actuación, la S. Especial de Primera Instancia de esta Corporación dispuso la ruptura de la unidad procesal, dejando claro que la misma proseguía solo en relación con el ex Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado. Luego de escuchar el resto de intervenciones, mediante decisión del 22 de julio de 2019, declaró la preclusión de la investigación a favor del indiciado, pero por atipicidad del hecho investigado –numeral 4º artículo 332 de la Ley 906 de 2004-.


Contra la anterior decisión, el fiscal, la representante del Ministerio Público y el apoderado de la víctima –Piedad Esneda Córdoba Ruiz- interpusieron recurso de apelación; sin embargo, sólo fue concedido respecto de este último,4 por lo que los dos primeros interpusieron el de queja.


La Corte, mediante decisión CSJ AP4096-2019, R.. 56161, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación que había sido denegado y ordenó devolver la actuación a la S. Especial de Primera Instancia, para los fines pertinentes.


Por lo anterior, en audiencia celebrada el 22 de octubre de 2019, la S. Especial de Primera Instancia le concedió la palabra al delegado de la Fiscalía y a la Procuradora, a fin de que sustentaran la alzada. Cumplido lo anterior, la actuación fue remitida nuevamente a la Corte para la resolución de los...

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