AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91801 del 25-05-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 91801 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP3313-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
ATP3313-2017
Radicación n° 91801
Acta 172.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante JOSÉ ADALBER UPEGUI CRUZ, frente al fallo proferido el 5 de abril de hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta para la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Justicia y el Derecho, así como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de no ser porque se advierte causal de nulidad que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
Refiere el actor que se desmovilizó de manera colectiva en calidad de privado de la libertad, el 22 de octubre de 2005, en virtud del decreto (sic) 3391 de 2006.
Cumplidos los tramites que le corresponde adelantar al Alto Comisionado para la Paz y luego de agotados todos y cada uno de los requisitos de ley, mediante oficio sin número del 4 octubre de 2007, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y del Derecho), fue incluido en la lista de eventuales postulados a la Ley de Justicia y Paz, con la cual se dio por terminada la etapa administrativa a cargo de la oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Afirma que es inexplicable la tardanza de su postulación a cargo del Ministerio de Justicia y el Derecho, el cual lo postuló con fecha 22 de diciembre de 2011.
Por esta razón, solicita la revocatoria directa e inmediata de la fecha de su postulación en el año 2011, para que sea a partir del año 2007, cuando llenó todos los requisitos.
Asegura que por la omisión de la cartera ministerial debe purgar injustamente cuatro años más. Destaca que la pena principal de Justicia y Paz es de un máximo de 8 años y un mínimo de 5 años a partir de la postulación. Cree que de no corregirse la fecha de su postulación tendría pendiente todavía dos años y nueve meses de prisión, lo cual es injusto porque no estaría pagando ocho años de prisión sino doce.
Pide que se amparen sus derechos por la omisión del Ministerio de Justicia, que lo postuló en el año 2011, y debió postularlo en el año 2007.
(…)
-
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz
Refiere que el accionante, el 13 de diciembre de 2016, dirigió petición ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, para que corrigiera la fecha de postulación a la Ley 975, teniendo en cuenta la fecha en que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le envió la correspondiente comunicación y documentos con el lleno de los...
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