SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01498-00 del 28-06-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01498-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9298-2017 |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC9298-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01498-00
(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la acción de tutela instaurada por J.A.U.C. frente al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, extensiva a la Sala de Casación Penal y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
1.- El quejoso insta la protección constitucional de sus derechos fundamentales, sin especificar cuáles, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.
2.- Arguyó, como pilar de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- Conforme al Decreto 3391 de 2006, el 22 de octubre de 2005 se desmovilizó, de manera colectiva, en calidad de privado de la libertad.
2.2.- Agotadas las gestiones que le competen al Alto Comisionado para la Paz y cumplimentados los requisitos de ley, mediante Oficio de 4 de octubre de 2007, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia, actual Ministerio de Justicia y del Derecho, fue incluido en la lista de eventuales postulados a la Ley de Justicia y Paz, concluyéndose así la etapa administrativa a cargo de aquel.
2.3.- Luego de que pasara bastante tiempo, el Ministerio de Justicia y el Derecho lo postuló con fecha «22 [sic] de diciembre de 2011», siendo que la misma debió haber quedado efectuada desde 2007, cuando llenó todos los requisitos.
2.4.- Destaca que la pena principal de Justicia y Paz es de un mínimo de 5 años y un máximo de 8 años a partir de la postulación; empero, reprocha que de no corregirse la fecha de su postulación, a secuela de la omisión de la cartera ministerial entuelada deberá purgar injustamente 4 años más, teniendo pendientes todavía 2 años y 9 meses de prisión, lo cual, afirma, es injusto porque no estaría pagando 8 años de prisión sino 12.
3.- Solicita, conforme a lo relatado, que el Ministerio de Justicia y del Derecho, enmiende la fecha de postulación hecha de 2011, trocándola a 2007.
4.- La presente actuación, tras ser anulado lo otrora actuado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, fue remitida a esta Sala por la homóloga de Casación Penal, a través de proveído ATP3313-2017 de 25 de mayo de 2017, argumentando al efecto que «a través de proveído adiado 24 de febrero de 2016, decidió, entre otros aspectos, confirmar la sentencia del 3 de julio de 2015, mediante la cual una Sala...
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