AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49550 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874161326

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49550 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49550
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP844-2018




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP844-2018

Radicación 49550

(Aprobado Acta No. 65)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de A.D.P..


HECHOS:


En horas de la tarde del 3 de junio de 2006, en el municipio de G. —Santander—, D.M.G.C., de 24 de edad, quien padece retraso mental leve, fue invitada por ALEXÁNDER D.P. y H.G.S. a tomar licor. Como la joven se sintió mareada, se retiró hacia su casa, pero fue perseguida por D.P., quien la amenazó con una navaja y la llevó hacia la cancha de fútbol del barrio Cámbulos y en un rastrojo la accedió vaginal y analmente.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Bucaramanga, el 21 de diciembre de 2007, la Fiscalía imputó a H.G.S. la autoría del delito de acceso carnal violento —Arts. 205 y 211-1 del Código Penal—, cargo que no aceptó, pero que fundó la medida de aseguramiento intramural que se le impuso.


2. Ante el Juzgado Penal Municipal de G., el 27 de enero de 2008, la Fiscalía imputó a ALEXÁNDER DURÁN PABÓN la autoría del citado delito, cargo que no aceptó, pero que sirvió de base a la medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario.


3. Presentado el escrito de acusación contra G.S., el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, a petición de la Fiscalía, decretó la conexidad con la actuación seguida contra D.P.. En consecuencia, esa autoridad adelantó la audiencia de acusación, la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio respecto de A.P.D. y absolutorio frente a H.G.S..


4. La sentencia la profirió el 22 de junio de 2016 y en ella impuso a D.P. 134 meses de prisión y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo responsable del delito por el que fue acusado. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 29 de septiembre de 2016, previa impugnación de la defensa, determinación contra la que el mismo sujeto procesal presentó oportunamente el recurso extraordinario de casación que se procede a examinar.


LA DEMANDA:


Según el casacionista, el Tribunal infringió de manera directa la ley porque emitió el fallo cuando la acción penal estaba...

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