AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47656 del 29-02-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Febrero 2016 |
Número de expediente | 47656 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP1068-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AHP1068-2016
Radicación No. 47656
Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la impugnación propuesta por el apoderado de Yolanda Josefina Quijada contra el auto del 19 de febrero de 2016, proferido por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio del cual declaró improcedente la acción de hábeas corpus presentada a favor de su prohijada, privada de la libertad en razón del proceso penal que se le adelanta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES
1. El 19 de febrero de 2016, mediante escrito allegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, Y.J.Q., por intermedio de su apoderado, invocó la protección constitucional al derecho a la libertad personal a través de la acción de hábeas corpus, reclamando su liberación inmediata.
Al sustentar la petición informó que Y.J. fue capturada el 30 de agosto de 2015 por Agentes de la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá cuando pretendía viajar a la ciudad de Cancún. Al día siguiente se legalizó la captura, se le formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento “intramural”.
Indicó que la Fiscalía 117 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación en contra de la implicada el 14 de octubre de 2015, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 23 Penal del Circuito de la misma ciudad, quien realizó la audiencia de acusación el 12 de noviembre siguiente, citó a las partes e intervinientes para el día 11 de diciembre de 2015 y 28 de enero de 2016 con el fin de llevar a cabo la audiencia preparatoria sin que se haya podido cumplir por situaciones ajenas a la defensa y la acusada.
Por lo anterior, el 17 de febrero pasado se realizó audiencia preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Tercero Penal, autoridad que negó la petición por no haberse vencido los términos establecidos en el artículo 317 del C. de P.P.
Agregó que desde la fecha de radicación del escrito de acusación, el 14 de octubre de 2015, a la fecha de presentación del hábeas corpus, han transcurrido 126 días y la audiencia preparatoria se convocó para el 3 de marzo de 2016, lo que indica una flagrante violación de los derechos fundamentales de su poderdante, aunado a que de celebrarse la audiencia preparatoria en la fecha señalada aún faltaría la sesión de juicio oral.
2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a quien le correspondió el conocimiento de la acción constitucional avocó su estudio mediante auto del 19 de febrero, proveído en el que ordenó comunicar de la misma a las autoridades accionadas y al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías a quienes les solicitó su pronunciamiento sobre las manifestaciones contenidas en el escrito de hábeas corpus y allegaran la información pertinente.
3. Ante ese llamado, se pronunciaron oportunamente la Fiscal 117 Seccional, el Juez 23 Penal del Circuito y la Juez Tercera Penal Municipal de Bogotá.
La representante de la Fiscalía indicó que el 14 de octubre de 2015 radicó escrito de acusación en contra de Y.J.Q. a quien se le imputó la comisión del delito de tráfico, fabricación o pote de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo; el 12 de noviembre siguiente se realizó la audiencia de formalización de acusación “y se manifestó por la defensa técnica y material su voluntad de llevar a cabo preacuerdo, el Señor Juez 23 Penal del Circuito de Conocimiento exigió acta escrita e indicó que por ello no autorizaba verbalizar el mismo en dicha audiencia” razón por la cual elaboró el pacto el 7 de diciembre de 2015 sin que la defensa lo haya recogido para su revisión y posterior suscripción. Agregó que no asistió a las dos sesiones de audiencia preparatoria a las que fue convocada porque se encontraba atendiendo otras diligencias, oponiéndose a la pretensión de protección constitucional invocada porque habiéndose negado la solicitud de libertad por vencimiento de términos por el juez de garantías dicha determinación “fue apelada por la defensa técnica y se concedió el respectivo recurso de alzada, estando pendiente resolver el mismo”1.
El Juez 23 Penal del Circuito, quien actúa como juez de conocimiento, informó que el 16 de febrero de 2015 recibió la actuación, el 12 de noviembre siguiente tramitó la audiencia de acusación, citó a audiencia preparatoria para los días 11 de diciembre siguiente y 28 de enero de 2016, fechas en las que la Fiscal no concurrió, razón por la cual se fijó el 3 de marzo de 2016 para su realización.
Por su parte, la Juez 3ª Penal Municipal con función de control de garantía comunicó que el 17 de febrero pasado atendió la solicitud de libertad por vencimiento de términos, petición que fue negada por no hallarlos superados. Acompañó copia del acta...
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...a resolver lo atinente a la libertad de las personas» (lo subrayado es de la Sala), tal como se consignó, entre otras, en proveído CSJ AHP 1068-2016. En efecto, ninguna discusión se ha propuesto en este trámite en torno a la ilegalidad de la privación de la libertad de A.Q., pues como se ad......