AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83402 del 04-05-2016
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP2766-2016 |
Número de expediente | T 83402 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 04 Mayo 2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP2766-2016
Radicación n° 83402
Acta No.142
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
D. lo correspondiente respecto a la devolución que hiciera una Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de la acción constitucional promovida por MIGUEL BARBERI contra las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual se impuso la vinculación oficiosa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas-, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales.
1. CONSIDERACIONES
1. Pese a la devolución que del presente trámite de tutela hiciera una Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, rehúsa el despacho la asunción de cualquier conocimiento del mismo y se dispone su remisión una vez más para ante dicha Sala, a efectos de que se surta la impugnación interpuesta por el accionante M.B. contra la sentencia STP17416-2015, rad. 83402 de fecha 16 de diciembre de 2015 dictada por esta Sala de Decisión de Tutelas, por medio de la cual declaró improcedente la acción constitucional promovida por el citado contra las autoridades ya referidas.
2. En efecto, ante dicha decisión el libelista presentó el 18 de diciembre del mismo año memorial a través del cual manifestó interponer impugnación a la misma, la cual fue concedida para ante la Sala de Casación Civil mediante proveído del 14 de enero de los cursantes.
3. Asignado el conocimiento del asunto al despacho del Magistrado Álvaro Fernando García Retrepo, de manera progresiva los Magistrados titulares de esa Sala Especializada manifestaron su impedimento1 para conocer de la impugnación al haber participado en la Sala que discutió y aprobó el fallo de tutela de segunda instancia fechado 17 de julio de 2015 cuestionado por el demandante; razón por la cual, el Magistrado ponente aludido dispuso la remisión del asunto ante la Presidencia de la Sala para el sorteo de conjueces, a lo cual se procedió el 5 de febrero pasado.
4. Conformada la Sala de Conjueces, mediante auto del 19 de abril se aceptó la manifestación de impedimento de los Magistrados titulares, y en proveído de la...
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