Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83402 de 16 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP17416-2015 |
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
Número de expediente | T 83402 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
L.G.S.O.
MAGISTRADO PONENTE
STP17416-2015
Radicación n° 83402
Acta No. 445
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.B. contra las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual se impuso la vinculación oficiosa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas-, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales.
1. ANTECEDENTES
A través de su libelo, M.B. informa:
1. Que dentro del proceso número 2006 – 80014 adelantado contra J.F.P.M., alias J.P., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia a su favor, en la cual ordenó a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y al Fondo Para la Reparación de las Víctimas, que le reconociera la suma de $137.617.972, por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral.
2. En virtud de lo anterior, solicitó a las entidades condenadas el pago de las condenas impuestas, las cuales se negaron a desembolsar el valor de la sanción tras pretextar que la sentencia no se encontraba aún ejecutoriada. Ante ello, instauró acción de tutela en procura de obtener el reconocimiento de lo ordenado en la sentencia, la cual correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado número 11001020400020150102000; quien mediante sentencia de fecha 4 de junio de 2015 negó el amparo invocado. Contra dicha providencia presentó impugnación el día 9 de junio de 2015, la cual según denuncia en el libelo, no ha sido aún resuelta.
3. La queja constitucional del tutelante se dirige a que esta Sala Penal Especializada no haya resuelto todavía la impugnación que presentó contra la sentencia que profirió el 4 de junio de 2015, puesto que teme que para la fecha en que se pronuncie sobre el escrito de impugnación, ya no se encuentre vivo.
4. Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverle la impugnación antedicha, en la cual a su vez se obligue a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, a efectuar el reconocimiento de los perjuicios que a su favor fueron ordenados en el proceso número 2006 – 80014.
5. La demanda fue radicada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, pero al advertir esa Colegiatura que había desatado la impugnación del primer fallo de tutela dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso mediante auto del 28 de agosto del presente año, remitir la actuación a la Sala de Casación Laboral, la cual una vez surtió el trámite correspondiente, mediante sentencia CSJ STL12864 – 2015, negó el amparo constitucional invocado por M.B..
6. Impugnada dicha determinación, una Sala de tutelas de esta Sala Penal Especializada, en proveído ATP6680-2015 del 10 de noviembre pasado, rad. 82841, declaró la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral a partir del auto del 4 de septiembre de 2015, mediante el cual avocó conocimiento de la demanda de tutela, y dispuso remitir el expediente al reparto de la Sala Plena.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia allegó copia de la sentencia del 17 de julio de los cursantes emitida por esa Sala Especializada, por medio de la cual confirmó el fallo de tutela de primera instancia dictado por una Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal el 4 de junio anterior, que negó la petición de amparo elevada por el actor.
3. CONSIDERACIONES
1. Es la Sala competente en reparto de Sala Plena para conocer de la petición de amparo a tenor de lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 44 del Decreto 1382 de 2.000 toda vez que la presente acción de tutela involucra a diversas salas de la Corporación.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se le utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto sub examine, la queja del demandante estriba en las sentencias de tutela adoptadas por las diferentes Salas de Casación de esta Corporación, dentro del trámite constitucional que promovió contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con miras a obtener que las accionadas respondan sus peticiones relacionadas con el cumplimiento del fallo judicial que dispuso el pago de una indemnización en su favor como víctima por la muerte de su hijo.
4. La Sala de Casación Penal, en sala de tutela y mediante sentencia STP 7012-2015 del 4 de junio de 2015, rad. 80024, negó la petición de amparo, motivo por el cual el actor presentó impugnación, y si bien en el libelo se queja de la no resolución de ese recurso, lo cierto es la Sala de Casación Civil, en sentencia STC9320-2015 del 17 de julio posterior, la confirmó.
4.1. Con...
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