SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80024 del 04-06-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Junio 2015 |
Número de expediente | T 80024 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7012-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMCHO
Magistrado ponente
STP7012-2015
Radicación n° 80024
(Aprobado Acta No. 199)
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela instaurada por MIGUEL BARBERI en contra del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-; a cuyo trámite fueron vinculados el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, y el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según expuso el memorialista, el 17 de diciembre de 2014 presentó derecho de petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, , por medio del cual solicitó el pago de tres sentencias judiciales emitidas: una el 11 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, en contra de J.F.P.M., alias J.P.; y dos por la justicia ordinaria, esto es, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar y el Tribunal Superior del mismo lugar, el 26 de agosto de 2005 y 14 de septiembre de 2011, respectivamente, proferidas en contra de R. de Jesús Meneses Parada y R.P.L..
Tras no observar ninguna respuesta a su solicitud propuso acción de tutela la cual correspondió al Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá, no obstante lo cual tampoco obtuvo contestación, por lo que presento incidente de desacato, en cuyo trámite le informaron que la UARIV le suministró ayuda humanitaria y ésta debe tenerse en cuenta como reparación; que las únicas sentencias que paga esa Unidad son las proferidas por las Salas de Justicia y Paz y sólo liquida aquellas cuyo incidente de reparación integral se haya cerrado antes del 2 de diciembre de 2012; que las sentencias emitidas por la justicia ordinaria y el pago de las indemnizaciones no son competencia de esa dependencia, en tanto debe iniciar proceso ejecutivo en contra de los condenados; y que la UARIV propuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, luego el interesado no puede acceder al pago hasta que el respectivo fallo cobre ejecutoria.
Agregó que la Unidad accionada en el año 2007 le reconoció un auxilio, pero el mismo sólo le alcanzó para suplir los gastos correspondientes al sepelio de su hijo Miguel Ángel Barberi Forero, y “esa Unidad ha pretendido engañar diciendo que esa es la reparación, que no pelee más, y tratan de confundir a todo el mundo diciendo que esa ayuda humanitaria es la reparación o indemnización, pero lo que yo lo que estoy pidiendo a esa Unidad es algo totalmente diferente que es el pago de las sentencias…”. Además, destacó ser víctima de la violencia, tener 73 años de edad, y sufrir múltiples dolencias, sin que haya recibido ningún tipo de reparación integral, ni moral, ni económica.
Adicionalmente, señaló que la UARIV desconoce la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, solicitó ordenar al Tribunal demandado cumplir con su deber de responder de fondo su solicitud y no evadir la sentencia con el argumento de que sus solicitudes fueron remitidas a la Unidad en mención.
Asimismo, pidió...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83402 de 16 de Diciembre de 2015
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