AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84197 del 03-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874167039

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84197 del 03-03-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84197
Número de sentenciaATP1254-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP1254-2016

Radicación N° 84.197

(Aprobado acta N° 56)

Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por F.A.G.L., frente a la decisión proferida el 11 de diciembre de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral de del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fue vinculada la empresa Rápido Duitama Ltda.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que Flor Alba G.L. promovió proceso ordinario laboral en contra de la empresa Rápido Duitama Ltda. con el fin de que le fueran canceladas determinadas acreencias laborales que le adeudaban.

1.2. El 23 de mayo de 2003[1] el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja accedió a sus pretensiones y condenó a la demandada, entre otros, al pago de $ 1.000.464) por concepto de indemnización por despido injusto.

Contra esa determinación no se interpuso recurso alguno.

1.3. La accionante instauró proceso laboral ejecutivo y el 18 de julio siguiente la referida autoridad libró mandamiento de pago a su favor.

1.4. Mediante informe del 3 de noviembre de 2009 el S. del despacho señaló que «el expediente ha permanecido desde hace más de tres años en la secretaría sin trámite alguno»[2].

Al día siguiente[3], el Juzgado ordenó la perención del proceso, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 209 A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el canon 23 de la Ley 1285 de 2009.

1.5. La accionante solicitó anular el anterior proveído, pretensión que fue negada por ejecutor en providencia del 12 de febrero de 2015[4].

Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación y el 9 de abril de esa anualidad[5] la Sala Laboral de Tribunal Superior de Tunja la confirmó.

1.6. Inconforme con lo anterior, G.L. promovió acción de tutela por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que el peticionario incumplió con el principio de inmediatez, teniendo en cuenta que transcurrió más de 6 años desde la fecha de la sentencia del Tribunal y la presentación de la acción de tutela, superando el término de seis meses que la jurisprudencia ha estimado como razonable para solucionar el amparo constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1.- Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa cuidad vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de F.A.G.L., dentro del proceso ejecutivo adelantado en contra de la empresa Rápido Duitama Ltda.

Previamente, habrá de determinar si G.L. incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo.

2. La temeridad en el uso de la acción de tutela

2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[6].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

2.2. La Corte considera que la peticionaria presentó acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo, ante esta Corporación.

En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar la actuación adelantada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa ciudad, dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado en contra de la empresa Rápido Duitama Ltda.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el fallo de tutela proferido en sede de impugnación por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP11395 -2015):

(…) Según lo refieren las diligencias, seguido del proceso ordinario laboral, F.A.G.L. promovió demanda ejecutiva laboral en contra de la sociedad “Rápido el Duitama Ltda.”, en orden a obtener el pago de las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia.

En providencia del 11 de agosto de 2003, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, libró mandamiento de pago, decretó el embargo y retención de los dineros que el ejecutado tenía en la cuenta bancaria.

El 7 de octubre de 2004, se dispuso decretar medida cautelar, limitándola a la suma de $ 35.000.000 y ordenó comunicar a las entidades bancarias.

Es así, que mediante proveído del 4 de noviembre de 2009, tras advertir que había transcurrido un período superior a los tres (3) años sin que se surtiera alguna actuación, el juzgado decretó la perención del proceso y el archivo del expediente.

En escrito del 16 de enero de 2015, el apoderado de la señora F.A.G.L., formuló nulidad frente al auto fechado 4 de noviembre de 2009, argumentando que el despacho se equivocó al decretar la perención, dado que ésta figura no le es aplicable a los procesos laborales, según lo señalado en el artículo 2º de la Ley 1194 de 2008.

A través de proveído del 12 de febrero de 2015, el juzgado negó la declaratoria de nulidad, al considerar que el peticionario omitió invocar la causal de nulidad en la que dice basar su pedimento, pero además, la parte ejecutante no hizo uso de los recursos que le otorgaba la ley para controvertir la decisión que ahora pretende invalidar, lo que denota la extemporaneidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR