SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81204 del 27-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874136393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81204 del 27-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11395-2015
Fecha27 Agosto 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81204
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP11395-2015

Radicación N° 81204

Aprobado acta N° 296



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).



V I S T O S




Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la accionante FLOR ALBA G.F., contra la sentencia adoptada el 17 de junio de 2015 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Según lo refieren las diligencias, seguido del proceso ordinario laboral, FLOR ALBA GÓMEZ LÓPEZ promovió demanda ejecutiva laboral en contra de la sociedad “Rápido el Duitama Ltda.”, en orden a obtener el pago de las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia.




En providencia del 11 de agosto de 2003, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, libró mandamiento de pago, decretó el embargo y retención de los dineros que el ejecutado tenía en la cuenta bancaria.




El 7 de octubre de 2004, se dispuso decretar medida cautelar, limitándola a la suma de $ 35.000.000 y ordenó comunicar a las entidades bancarias.




Es así, que mediante proveído del 4 de noviembre de 2009, tras advertir que había transcurrido un período superior a los tres (3) años sin que se surtiera alguna actuación, el juzgado decretó la perención del proceso y el archivo del expediente.

En escrito del 16 de enero de 2015, el apoderado de la señora F.A.G.L., formuló nulidad frente al auto fechado 4 de noviembre de 2009, argumentando que el despacho se equivocó al decretar la perención, dado que ésta figura no le es aplicable a los procesos laborales, según lo señalado en el artículo 2º de la Ley 1194 de 2008.




A través de proveído del 12 de febrero de 2015, el juzgado negó la declaratoria de nulidad, al considerar que el peticionario omitió invocar la causal de nulidad en la que dice basar su pedimento, pero además, la parte ejecutante no hizo uso de los recursos que le otorgaba la ley para controvertir la decisión que ahora pretende invalidar, lo que denota la extemporaneidad de su pretensión.




Contra la providencia, la ejecutante interpuso recurso de apelación, siendo desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja el 9 de abril de 2015, en el sentido de confirmar la decisión impugnada.




En tales condiciones la ciudadana FLOR ALBA GÓMEZ LÓPEZ acudió mediante apoderado al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso (principio de legalidad) que considera conculcado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja.




Para dar soporte a la demanda, adujo el libelista que la ley no permite, ni siquiera por analogía, la aplicación de la perención en los procesos laborales, de tal suerte que la decisión que procedió en ese sentido dentro del proceso ejecutivo promovido en contra de la empresa “Rápido el Duitama Ltda·” no nació a la vida jurídica y, por lo tanto, no puede producir efecto jurídico alguno.




En consecuencia, aspira que se brinde protección a la garantía constitucional invocada, disponiendo la revocatoria del auto atacado.



II. EL FALLO IMPUGNADO




La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, señalando para ello que en el presente asunto el propósito de la acción escapa por completo a su finalidad, toda vez que la demanda se promueve...

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