AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50646 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874167994

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50646 del 01-11-2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50646
Número de sentenciaAP7344-2017
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha01 Noviembre 2017

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP7344-2017

Radicación No. 50646

(Aprobado acta No. 363)

B.D.C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de G.C.T., quien es solicitado en extradición por el Gobierno de la República Argentina.

ANTECEDENTES

1. Mediante las Notas Verbales MRC N° 9/17 y MRC No. 14/17 de 23 y 30 de enero de 2017, respectivamente, el Gobierno de la República de Argentina, a través de su embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano G.C.T., identificado con cédula de ciudadanía No.14.891.906, quien fue detenido el 20 de mayo del mismo año en Santiago de Cali, Valle del Cauca.

2. El 16 de agosto de 2017 la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo.

3. A través de auto de 8 de septiembre de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas.

PRUEBAS SOLICITADAS

De esa facultad hizo uso el defensor del requerido, quien formuló doce (12) solicitudes, las cuales se agruparán por orden temático, con el fin de facilitar su comprensión y resolución.

1. Las relacionadas con la verificación de la plena identidad del requerido.

Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el propósito que se indique la fecha de nacimiento del señor G.C.T., identificado con cédula de ciudadanía N° 14.891.906».

2. Las encaminadas a debatir la responsabilidad del requerido.

i) Se oficie «a la Oficina de Inmigración que corresponda, para que se indique si para el mes de Marzo (sic) de 2002, el señor G.C.T., identificado con cédula de ciudadanía N° 14.891.906, se encontraba dentro del país o si por el contrario se hallaba fuera de este y concretamente en los Estados Unidos».

ii) Se oficie «al Banco Citi Bank de la ciudad de Cali para que certifique si el señor G.C.T., identificado con cédula de ciudadanía 14.891.906, ha estado vinculado a dicha entidad. En caso positivo, que cargo desempeño (sic) y los extremos laborales».

iii) Se oficie «a la Gerencia del Hotel Aristi de la ciudad de Cali, para que se certifique si el señor G.C.T., identificado con cédula de ciudadanía 14.891.906, ha estado vinculado a dicha entidad. En caso positivo, que cargo desempeño (sic) y los extremos laborales».

iv) Se oficie «a la entidad COLPENSIONES (…) para que con destino a la Honorable Corporación, se certifique lo correspondiente al resumen de semanas cotizadas a nombre del señor G.C.T. (…)».

v) Se reciba «declaración al señor W.S.L., identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.630.457 (…) para que indique lo que le conste en relación con el conocimiento personal, familiar y social que le asiste frente al señor G.C.T..

3. Sobre los padecimientos de salud del requerido y tratamiento brindado por el establecimiento penitenciario.

i) Se oficie «al Centro Médico Imbanaco (…) para que con destino a esta Corporación se remita la historia clínica correspondiente al señor G.C. TASCÓN (…)»

ii) Se oficie «a la entidad SALUDCOOP EPS (…) para que con destino a la Honorable Corporación se remita historia clínica correspondiente al señor G.C. TASCÓN (…)».

iii) Se oficie «a la Clínica Santillana (…) para que a través del doctor JULIO HOOKER, encargado del centro DIGESTER, remita con destino a la Honorable Corporación, los documentos relacionados con el diagnóstico, evaluación y tratamiento al que se ha sometido al señor G.C.T..

iv) Se oficie «a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota – Bogotá, para que se indique si al señor G.C.T., se le suministra por parte del establecimiento el tratamiento médico y la dieta adecuada teniendo en cuenta que se trata de un paciente con antecedentes de cáncer de colon tipo adenocarcinoma».

v) Se oficie «a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía de la Nación para que se indiquen las medidas tomadas por dicha entidad en relación con la petición que formulara la defensa del señor G.C.T., para que fuera evaluado por parte de los médicos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal».

vi) Se oficie «al Instituto Nacional de Medicina Legal para que con destino a la Honorable Corporación indique si por parte de profesionales adscritos a dicha Entidad se ha evaluado el estado de salud del señor G.C.T.. En caso positivo, se determine el resultado de la misma».

CONSIDERACIONES

La aducción y práctica de pruebas, en el marco del presente trámite, está guiada por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, cuyo análisis se encuentra restringido a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.

En ese orden, la solicitud probatoria de la defensa debe tener como objetivo demostrar, por un lado, que la conducta configura un delito político y, si el requerido es un colombiano por nacimiento, que los hechos ocurrieron de forma exclusiva en el territorio nacional o con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, por otro, aportar elementos en los que se sustenten sus objeciones sobre: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, señaladas en el artículo 3º de la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

Adicionalmente, esta Corporación ha sostenido que también son procedentes las solicitudes probatorias relacionadas con los condicionamientos[1].

En consecuencia, la solicitud probatoria debe ser desestimada si ella no guarda relación con esos temas o versa sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

1. A continuación se evaluarán las peticiones probatorias formuladas por la Defensa, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

1.1. La petición para que se requiera a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que precise la fecha de nacimiento del requerido, resulta superflua en tanto en el expediente se encuentra la información echada de menos por el peticionario.

Destáquese que a folio 125, de la Carpeta del Ministerio de Justicia, se encuentra el Informe sobre Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se indica que la fecha de nacimiento de G.C.T., identificado con cédula de ciudadanía No. 14.891.906 de Buga corresponde al «12/02/1968».

Adicionalmente, se advierte que al plenario fue incorporado el informe dactiloscópico A-3114/4-2017, suscrito por un técnico profesional en Dactiloscopia de la Policía Nacional, a partir del cual la Sala procederá a evaluar el cumplimiento del requisito relacionado con la verificación de la plena identidad del requerido en extradición.

En resumen, se negará la práctica de la prueba solicitada.

1.2. Por otro lado, son inadmisibles las peticiones probatorias encaminadas a debatir la responsabilidad del requerido porque a la Corte no le compete adelantar el juzgamiento del ciudadano G.C.T., sino sólo constatar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el marco normativo aplicable en el presente caso.

En repetidos pronunciamientos se ha dicho que el trámite de extradición no es escenario para la práctica de pruebas orientadas a establecer la existencia de los hechos que sustentan la...

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