AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47759 del 16-03-2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 47759 |
Fecha | 16 Marzo 2016 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP1507-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP1507-2016
Radicación No. 47759
Aprobado Acta No. 80
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de verificación de allanamiento dentro del proceso adelantado contra EDITH MARITZA H.C., por el delito de fuga de presos, impugnada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos relevantes, fueron reseñados en el escrito de acusación, así:
“Se inicia la presente investigación con ocasión a la compulsa de copias que hiciera el Juzgado 7 Penal Municipal en función de control de garantías de la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las audiencias realizadas el 6 de enero de 2014, ante dicho Despacho de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de la señora E.M.H.C., dentro del NUIC 1100163001142014001, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con ocasión de su aprehensión el 5 del mismo mes y año, en las instalaciones la Cárcel Modelo de ésta ciudad, quien fuera condenada por la misma conducta dentro del radicado SPOA No. 11001600013201210912 por el Juzgado doce penal del circuito de conocimiento de la ciudad de Bogotá DC., a la pena de prisión de 94 meses y 15 días por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concediéndole a H.C. el beneficio de la prisión domiciliaria como sustituta de la prisión intramural, en atención a la condición de madre cabeza de familia, decisión está que fue notificada en estrados, y para lo cual la condenada suscribió acta de compromiso para el cumplimento de la pena en la carrera 1 No. 3-12 Barrio Julio Rincón del Municipio de Soacha, Cundinamarca, tal y como obra en acta de compromiso del día 21 de mayo de 2012 cuando le fuera impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad, dirección que posteriormente fue variada para cumplir la sentencia en la calle 36D NO. 11-46 manzana 19 casa 4 del Municipio de Soacha, Cundinamarca, tal y como se refleja en el oficio del 15 de enero de 2013 suscrito por la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Bogotá, dirigido al INPEC, obligación esta que fuera...
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