AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50249 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171517

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50249 del 30-08-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2017
Número de expediente50249
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5584-2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP5584-2017

Radicación N° 50249.

Aprobado acta No. 283.



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Cristian Stiven Cuadrado Rodríguez, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, adiado 24 de enero de 2017, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 9º Especializado con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, que lo condenó a la pena principal de sesenta y seis (66) meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, luego de hallarlo responsable en calidad de cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo sucesivo con el reato de violencia contra servidor público.


H E C H O S


Fueron narrados en la sentencia de segundo grado de la siguiente manera:


A raíz de una información según la cual en el inmueble localizado en la calle 127D No. 95A-33 de esta ciudad “LOS CUADRADO” se dedicaban al alquiler y venta de armas de fuego, con las que también atracaban gente, el día 4 de abril de 2016 se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento en ese lugar. Allí, en una de las habitaciones, se les halló a C.S.C.R. y URBANO CUADRADO RODRÍGUEZ $15.000.000 y una pistola calibre 7.65 con un proveedor que contenía 15 cartuchos, mientras que en otra de las habitaciones se les encontró a LUIS FERNANDO CUADRADO RODRÍGUEZ y L.E.B.R. una granada, apta para ser utilizada, y un revólver calibre 38 con 5 cartuchos, sin permiso de autoridad competente alguno.


En el momento de la captura, los individuos arriba mencionados agredieron al intendente L.L.D.M.




ACTUACIÓN PROCESAL


Previa solicitud del delegado de la Fiscalía General de la Nación, el 5 de abril de 2016 se celebró ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, las audiencias de control posterior de diligencia de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Cristian Stiven Cuadrado Rodríguez, Urbano Cuadrado Rodríguez, L.E.B. y Luis Fernando Cuadrado Rodríguez, a quienes se les imputaron la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con el reato de violencia contra servidor público1, cargos que no fueron aceptados por los incriminados2.


La fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento para los imputados, resolviendo el juez de control de garantías, decretar medida cautelar personal en su contra. El 28 de junio de 2016, el ente acusador presentó el escrito de acusación.


Le correspondió adelantar la etapa del juzgamiento al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual fijó el 26 de agosto de 2016 para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación. Llegado el día indicado, y concedido el uso de la palabra a la delegada de la fiscalía, anunció que había llegado a un acuerdo con el acusado Cristian Stiven Cuadrado Rodríguez, consistente en que éste aceptaba los cargos por los delitos imputados, pero degradando su responsabilidad de coautor a cómplice, y otorgándole además una rebaja de pena del cincuenta (50%) por ciento.


En audiencia celebrada el 2 de diciembre de 2016, la juez de conocimiento aprobó el preacuerdo, por lo que en la misma fecha profirió sentencia condenatoria en contra de Cristian Stiven Cuadrado Rodríguez como cómplice responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo sucesivo con el reato de violencia contra servidor público, imponiéndole la pena principal de sesenta y seis (66) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Recurrida la decisión por la defensa, mediante decisión adiada 24 de enero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo confutado, providencia en contra de la cual el acusado interpuso3 recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente por su defensor4, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO


Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y la sentencia impugnada, desarrolla el recurrente un único cargo con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, asegurando que el ad-quem infringió directamente la norma sustancial por exclusión evidente del numeral 4º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.


En orden a fundamentar su censura, el casacionista asegura que dentro del presente asunto se probó que Cristian Stiven Cuadrado Rodríguez padece una enfermedad grave, sin embargo, el tribunal le negó la concesión de la prisión domiciliaria solicitada bajo los presupuestos descritos en la norma...

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