AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50427 del 28-02-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Número de sentencia | AP841-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 50427 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
AP841-2018
Radicación 50427
(Aprobado Acta No. 65)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada J.M.R.L..
HECHOS
Se dio por probado en el proceso que el 21 de diciembre de 2015, siendo las 9:45 de la mañana, cuando I.J.U.R. caminaba por un sector del Barrio Los Pinos de Neiva, un agente de la policía la señaló de participar en el hurto de una motocicleta ocurrido en el Barrio Los Laureles.
Por esa razón, en compañía de otros uniformados que arribaron al lugar, a saber, J.M.R.L., J.A.P.O., Johan Manuel
Álvarez Castañeda y C.F.A.S., la trasladaron a una zona rural de la misma ciudad y allí la sometieron a tortura física y moral, con el fin de obtener información sobre el paradero del vehículo objeto del latrocinio.
Posteriormente, la pusieron a disposición de la Fiscalía mediante un informe de captura suscrito por R.L., en donde se indicó que Usaquén Rueda, luego de ser señalada de haber participado en el hurto de una motocicleta, emprendió la huida y en ese propósito corrió desesperadamente por zona boscosa, causándose varias lesiones.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. En audiencia celebrada el 15 de marzo de 2016 la Fiscalía imputó a J.M.R. LOZANO los delitos de secuestro simple agravado, tortura agravada, falsedad ideológica en documentos público, fraude procesal y lesiones personales. Ésta no aceptó los cargos, por lo que oportunamente presentó en su contra, así como de Jeison Arley Palacio Ospina, J.M.
Á.C. y Cristhian Felipe Arteaga Santacruz –a quienes por separado les había formulado también imputación— escrito de acusación por los punibles de tortura agravada, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, lesiones personales y privación ilegal de la libertad.
2. En audiencias celebradas el 3 y 30 de agosto de 2016 la Fiscalía presentó preacuerdos suscritos con los procesados, en los cuales éstos admitieron la responsabilidad en las conductas contenidas en el escrito de acusación, a cambio de cambiarles la calidad de coautores por la de cómplices, conviniendo, además, en que la pena a imponer sería de 108 meses de prisión y 593,33 salarios mínimos legales mensuales de multa para A.S., mientras de 96 meses de prisión y 568,33 salarios de la misma especie para los demás acusados.
3. El 2 de febrero de 2017 el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva profirió el respectivo fallo. Les impuso, a título principal, las penas acordadas. También, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los mismos lapsos. Además, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. El defensor de J.M.R.L. apeló esa decisión en busca de obtener su revocatoria en lo relativo al segundo de dichos sustitutos. El Tribunal Superior de la precitada ciudad, en la sentencia recurrida en casación, expedida el 17 de marzo de 2017, le impartió confirmación en el aspecto impugnado.
Primero cargo. Violación directa de la ley sustancial.
El Tribunal ignoró lo dispuesto en la Ley 750 de 2002 al negar a la procesada la prisión domiciliaria, en primer lugar, por considerar que no tiene la condición de madre cabeza de familia, para lo cual valoró la prueba a su manera señalando que como la abuela tiene el cuidado de la hija de aquélla y, además, la menor está estudiando, entonces no hay ausencia o falta sustancial de la familia.
De ese modo, excluyó jurisprudencias como la del 10 de marzo de 2009 (rad. 31383), conforme a la cual para sustituir la privación de la libertad intramural por la domiciliaria es suficiente con acreditar la condición de madre cabeza de familia, sin interesar la gravedad...
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...2 Í., folios 1-4 y 113-116. 3 Í., folios 119-122 y 141-146. 4 Ídem, folios 151-1741. 5 Cfr. CC T-705-2013, 16 Oct. 2013. 6 Cfr. CSJ AP841-2018, 28 Feb. 2018, rad. 50427. En el mismo sentido AP2246-2018, 30 M.. 2018, rad. 5014, y AP3119-2018, 25 Jul. 2018, rad 52923, entre...
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