AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52650 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874172310

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52650 del 16-05-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente52650
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1935-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1935-2018

Radicación 52650

Acta 154.

B.D., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Define la Corte la competencia para conocer la solicitud de imposición de medida cautelar elevada por la Fiscalía 25 de la Unidad de Justicia Transicional, en el proceso que bajo la Ley 975 de 2005 se adelanta contra el postulado W.R.O..

ANTECEDENTES:

1. La Fiscalía 25 de la Unidad de Justicia Transicional solicitó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en sede de función de control de garantías, la celebración de audiencia de «imposición de medidas cautelares» respecto de la «Finca la Coquera» identificada con la matrícula inmobiliaria 034-39247, ubicada en el municipio de Turbo (Antioquia).

2. La magistrada a quien correspondió, convocó audiencia para el 25 de enero de 2018, en la que manifestó su falta de competencia para conocer del asunto, con fundamento en que el bien objeto de la medida, no se encuentra dentro de la circunscripción territorial donde ejerce jurisdicción. Por lo que ordenó remitir la actuación a sus homólogos de Medellín.

3. En audiencia del 11 de abril de 2018, convocada por el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, se advirtió el inadecuado trámite dado a la manifestación de incompetencia. Por lo que, se ordenó remitir la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este asunto por virtud de la remisión normativa de que trata el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, la Corte está facultada para resolver la definición de competencia suscitada por un despacho con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, quien considera el conocimiento del asunto radica en su par del Tribunal Superior de Medellín.

2. El problema jurídico consiste en determinar si la competencia para conocer de la solicitud de «imposición de medida cautelar», radica en la magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal del Distrito donde está ubicado el bien objeto de la petición o en el que adelanta el proceso de la Ley 975 de 2005.

La magistrada que alega su incompetencia, afirma que corresponde al Tribunal de Medellín conocer, pues es en esa jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.

Ello con fundamento en que, según su dicho, esta Corte en providencia AP165-2017 del 18 de enero de 2017, radicado 49537, estableció que «la competencia en materia de bienes se rige por el sitio de ubicación del bien»; y que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó desde el año 2011 una Sala de Justicia y Paz en la mencionada Corporación (Acuerdo PSAA11-8034 de 2011).

3. Pues bien, se partirá por señalar que en el proveído citado de la Corte, se determinó el criterio de competencia para resolver un «incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares» previsto en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, sin determinarse aún las reglas de competencia frente a cada una de las actuaciones que involucren bienes en los procesos de justicia y paz.

4. Hecha esta aclaración, frente al caso en concreto, esta Corporación en la providencia AP779-2018 del 28 de febrero de 2018, radicado 52163, en un asunto de idéntica naturaleza, puntualizó que en tratándose de la competencia para decidir la imposición de medidas cautelares sobre bienes que puedan contribuir a la reparación integral de las víctimas, «se sigue tramitando acorde con las pautas comunes, dígase, ante el funcionario que ejerza las atribuciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior donde se adelanta la actuación procesal de la Ley 975 de 2005».

Se puntualizó, además, que este tipo de solicitudes «es un trámite vinculado al proceso dentro del cual se han denunciado, ofrecido o entregado bienes por un postulado, o identificado por la Fiscalía en el curso de la investigación; igualmente, es inherente a la actuación procesal en el entendido que la imposición de medidas cautelares se dirige a afectar bienes del postulado o de la agrupación armada ilegal sometidos a la Ley de Justicia y Paz, que podrían ser destinados a la extinción de dominio con miras a reparar a las víctimas de sus conductas ilícitas.

5. En el presente caso, de acuerdo con la carpeta remitida a esta Corporación, la solicitud de «imposición de medida cautelar» elevada por la Fiscalía 25 de la Unidad de Justicia Transicional, recae sobre un bien de propiedad del postulado W.R.O. contra quien la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adelanta proceso.

Por ende, independiente de que el bien se encuentre localizado en...

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