AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48380 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172609

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48380 del 30-08-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5634-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente48380



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP5634-2017

R.icación No. 48380

(Aprobado Acta No. 283)



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada LUZ M.G.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento en descongestión de esta misma ciudad, que la condenó por la conducta punible de hurto calificado y agravado.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES



Los primeros fueron declarados por el Tribunal Superior de Bogotá en los siguientes términos:



E. Alberto V.C. conoció a la señora LUZ MARÍA GRIMALDO CÁRDENAS quien le había ofrecido para la venta euros a buen precio $2.600 y teniendo en cuenta que su cuñado H.H.B.O., también estaba interesado en la compra de esas divisas ($162.000.000) procedió a comentarle el negocio, siendo aceptado el negocio por su cuñado quien sólo exigió que los euros fueran en billetes de 500.


Posteriormente. LUZ M.G.C. informa a E. Alberto V.C. que la persona que hace el cambio de pesos a euros es A.C.M., indicando fecha y hora y además la dirección donde tenían que ir a realizar el negocio calle 111 No. 45A 70. Conjunto Santamaría de Belalcazar". El día acordado 13 de mayo como a eso de las 10 am, al llegar a la dirección señalada. E. nota parqueado (sic) a la entrada el conjunto un carro corsa un tanto sospechoso, luego encuentra en la portería del conjunto residencial a la señora L.M.G.C. conforme a lo acordado, seguidamente, salió A. Castañeda Montenegro y procedieron a entrar los tres al edificio de la calle 111 No. 45A 70. Conjunto Santamaría de Belalcazar, siendo conducidos por A.C. al sótano, lugar donde ya estaba parqueado el corsa y en un cuarto estaba el conductor del vehículo y otra persona más, sacan de la bolsa del dinero doce millones de pesos ($12.000.000) que era la supuesta comisión por la transacción y por indicación de A.C., se procedió a la entrega del dinero ($150.000.000) a un sujeto para contarlo, que cuando éste terminó de contarlo cogió el paquete y dijo “A. [a L.M.G.] usted me debe 108 millones entonces mire como cuadra la plata con esta gente que yo me cobro por derecha". En este momento el denunciante pudo observar tres sujetos que venían caminando hacia ellos.


E. Vargas hace el reclamo por lo sucedido, manifestando que el negocio no era ese y que le devolvieran la plata y fue cuando el sujeto que tenía el paquete con el dinero le dijo al conductor del vehículo "sáqueme el fierro", por lo tanto, la victima da unos pasos hacia atrás y sale corriendo hacia la portería gritando que lo habían robado


Con fundamento en dicho acontecer fáctico, el 12 de julio de 2011, en el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a L.M.G.C. y A.C.M., como coautores del delito de hurto calificado y agravado (art. 239, 240-2, 241-10º y 267 C.P.) frente a los cuales no se allanaron.



El 4 de agosto de 2011, en el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se acusó a los citados Luz María G.C. y A. Castañeda Montenegro, por su probable coautoría en el ilícito por el que se les formuló imputación.



Previamente a la audiencia de juicio oral, el 25 de julio de 2013, A. C.M. suscribió preacuerdo con la Fiscalía, el cual fue aprobado por el respectivo Juzgado de Conocimiento y el 23 de agosto de ese mismo año se dio lectura a la sentencia por medio de la cual fue condenado a la pena de 32 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, quedando ejecutoriada pues contra la misma no se interpuso recurso alguno.



Tramitado el juicio oral, el 21 de octubre de 2015 se condenó a Luz María G.C. como coautora del delito de hurto calificado y agravado, imponiéndosele la pena de 180 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo, y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena así como la prisión domiciliaria.



Ese fallo fue apelado por el defensor de la inculpada y, el 28 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó salvo en lo relacionado al monto de pena a imponer pues la redosificó y tasó en 90 meses, igual lapso señaló respecto a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como quiera que reconoció una rebaja de pena por razón de la reparación integral a la víctima, así contemplado en el artículo 269 del Código Penal.



Contra esa decisión, el apoderado de la enjuiciada presentó recurso de casación.



LA DEMANDA



Señala que el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia condenatoria incurrió en error de hecho que califica como “falso juicio de raciocinio” al momento de valorar varias pruebas practicadas en el juicio oral, motivo por el cual invoca la causal 3ª de que trata el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.



En estas condiciones, propone el impugnante tres cargos, a saber:



El primer “...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR