AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49743 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173518

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49743 del 30-08-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49743
Número de sentenciaAP5615-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Agosto 2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP5615-2017

Radicación N.49743

Aprobado acta Nº 283

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa del procesado M.J.M.C. contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la emitida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como coautor del delito de homicidio agravado.

HECHOS

Se narraron en la sentencia de segunda instancia como sigue:

El veintisiete (27) de julio de dos mil catorce (2014), a las 21:00 horas aproximadamente en el establecimiento “M., ubicado en la carrera 87F N. 59 C-11 sur barrio Tropezón-Bosa de esta ciudad, los hermanos Irán Arnaldo, M. y R.C.B. se encontraban departiendo debido al cumpleaños del primero. M. ofreció a R. tomar algo para los cual señaló una nevera ubicada al fondo del bar, sitio en el que se encontraba M.J.M.C., quien increpó a M.C.B. por el señalamiento que creyó le había realizado a él y, junto con un menor, le propinaron heridas con arma cortopunzante que produjeron su muerte.

La Policía Nacional capturó a M.J.M.C. en el segundo piso del local comercial en el que residía E.S., propietaria del mismo.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los acontecimientos antes narrados, la Fiscalía

General de la Nación, el 29 de julio de 2014, formuló imputación a M.J.M.C. como presunto coautor del delito de homicidio agravado por las circunstancias previstas en los números 4 - motivo abyecto o futil- y 7- en situación de indefensión o inferioridad-, cargo que el procesado rechazó.

Por solicitud del ente persecutor, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

  1. El escrito de acusación fue presentado el 25 de septiembre de 2014 y formulado en diligencia de 19 de febrero de 2015 en el Juzgado 34 Penal del Circuito

  1. La audiencia preparatoria se surtió el 13 de marzo posterior y el juicio oral culminó en diligencia de 29 de marzo de 2016, en donde el juez de conocimiento anunció que el fallo sería condenatorio

  1. Descorrido el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 27 de abril de 2016 se emitió sentencia de primera instancia en la que se responsabilizó a M.J.M. del delito de homicidio agravado en calidad de coautor por el que se hizo merecedor a la pena de 400 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Se dispuso que continuara privado de la libertad cumpliendo la pena de prisión ante la improcedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción.

  1. La sentencia de primera instancia fue apelada por la defensa del acusado, lo cual motivó el pronunciamiento del Tribunal que en decisión de 24 de octubre de 2016 confirmó en su integridad el fallo de primer grado.

  1. Contra la anterior determinación, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, siendo el estudio de la demanda el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

Se invoca la causal tercera de casación ante posibles errores de apreciación probatoria y falta de estimación de medios de convicción que mostraban una realidad fáctica diferente a la declarada en la sentencia, «dado que el occiso apareció cuadra y media más allá de donde se produjo la riña, fuera del alcance de mi defendido, razón de más para considerar que no fue él quien ultimó a esta persona».

Añade que lo que se presentó fue una riña en la que los que participaron se causaron lesiones mutuas, lo cual excluye la coautoría, puesto que no puede hablarse de dominio del hecho.

El recurrente precisa que el error de apreciación probatoria tuvo su origen en un falso raciocinio por vulneración del principio de responsabilidad objetiva.

Nuevamente resalta que el hallazgo del cuerpo de la víctima en un lugar diferente a donde se encontraba el procesado, descarta que haya sido él quien le dio muerte a M.C.B., pese a que participó en la riña, por manera que, afirma, se presenta un estado de duda sobre el autor el homicidio.

Como argumentos de autoridad para soportar la anterior tesis, el demandante cita jurisprudencia sobre el principio in dubio pro reo y doctrina sobre la teoría del dominio del hecho.

Por último señala que «revisen los audios del proceso y la totalidad de elementos de prueba con los cuales se condenó al señor M.J.M.C.. El mismo estudio probará mi dicho, pues lo escrito no miente y mucho menos los audios».

Solicita que se case la sentencia y se profiera el fallo de sustitución que habrá de ser absolutorio con la consecuente liberación del acusado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Acudir a la sede extraordinaria, impone al demandante en casación acreditar la afectación de derechos o garantías fundamentales, lo cual le impone contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar que es necesario el fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 180 de la referida normatividad para la mencionada impugnación, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia.

Calificación de la demanda

1. La Sala ha precisado reiteradamente en punto de la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho, que la misma puede presentarse en los siguientes casos, a saber: falso juicio de existencia, falso juicio de identidad y falso raciocinio. En el primer caso el juzgador se equivoca al apreciar la prueba, bien sea porque obrando en el proceso omite valorarla, o porque sin figurar en la actuación, supone que allí aparece y la tiene en cuenta en su decisión; el segundo error alude a la distorsión del contenido de la prueba cercenándola, adicionándola o tergiversándola; y el tercero trata de que el juzgador deriva del medio probatorio deducciones que contravienen los principios de la sana crítica, esto es, los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia.

2. En tratándose de error de hecho por falso raciocinio, que es el motivo que se invoca en la demanda objeto de estudio, corresponde a quien lo alega indicar en forma objetiva qué dice el medio probatorio, cuál fue la inferencia a la que equivocadamente arribó el juzgador y cuál es la correcta, así como el mérito persuasivo otorgado y el postulado lógico, la ley científica o la máxima de experiencia que fue desconocida en el fallo. También corresponde al recurrente identificar la norma de derecho sustancial que indirectamente resultó excluida o indebidamente aplicada y la trascendencia del error en aras de establecer que de no haberse incurrido en el yerro aludido, el sentido de la sentencia habría sido sustancialmente opuesto a aquel contenido en la decisión atacada por vía del recurso extraordinario.

El falso raciocinio se concreta en una equivocación en el proceso de valoración crítica del medio de convicción que funda la sentencia, por lo cual entra en contradicción con un razonamiento lógico y/o científico que conlleva a una...

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