AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00242 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874175747

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00242 del 29-07-2020

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha29 Julio 2020
Número de expediente00242
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP080-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 080-2020

R.icación N° 00242

Aprobado mediante Acta No. 57

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la S. a resolver la solicitud de nulidad y práctica de pruebas elevada por los sujetos procesales, dentro del proceso que se adelanta en contra de los ex gobernadores del departamento del M.F.J.I.V. y O.R.D.V., por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

HECHOS

Según fue descrito en la acusación, el proceso tuvo origen en la compulsa de copias ordenada el 2 de julio de 2015 por la F.ía 10º Seccional de S.M.[1], en contra del ex Gobernador encargado del M.F.J.I.V., por posibles irregularidades[2] derivadas del contrato No. 363 de 9 de noviembre de 2007, cuyo objeto fue la ejecución de obras civiles para la construcción, adecuación y reparación de la piscina olímpica J.B.V. de Andréis, de la ciudad de S.M..

La F.ía 11º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, expuso que I.V. adjudicó mediante Resolución No. 982 de noviembre 8 de 2007, bajo la modalidad de contratación directa el contrato No. 363, a la empresa UNIÓN TEMPORAL VALA INGENIERÍA[3], el cual fue suscrito el 9 del mismo mes y año por valor de doscientos cincuenta y nueve millones setecientos dos mil ochocientos ocho coma veinticinco pesos ($259’702.808,25), con una duración de 30 días calendario desde el acta de inicio que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2007, una vez el contratista recibió el anticipo equivalente al 50% del valor del contrato.

La Federación Internacional de Natación – FINA,[4] remitió un oficio describiendo las medidas oficiales de las piscinas olímpicas en cuanto a longitud, ancho y profundidad de cada carril, especificaciones que no habían sido contempladas en el contrato. Para cumplir con las precisiones hechas por la FINA, el gobernador encargado P.P.P.M., suscribió el 28 de diciembre de 2007, una adición al contrato por la suma de ochenta millones quinientos nueve mil cuarenta y dos coma cincuenta pesos ($80’509.042,50).

Previamente, mediante Resolución No. 911 de octubre 23 de 2007, el entonces gobernador encargado F.J.I.V. había ordenado la apertura de la contratación directa del suministro y adecuación del sistema de tratamiento (filtro, bomba, dosificación de cloro, accesorios de piscina, acometidas eléctricas) de la piscina olímpica J.B.V. de Andréis en S.M.[5], que fue adjudicada a la sociedad TECNOAGUAS[6], con quien suscribió el contrato de suministro No. 359 de noviembre 9 de 2007, por valor de ciento catorce millones novecientos treinta y siete mil doscientos setenta pesos ($114’937.270), con plazo de ejecución de 30 días y acta de inicio del 30 de noviembre de 2007, suscrita una vez el contratista recibió el anticipo del 50% del valor del contrato[7].

Por su parte, O.R.D.V., quien fue electo como Gobernador del Departamento del M. y ejerció el cargo desde el 1º de enero de 2008 hasta 13 de diciembre de 2010, pese a estar enterado -como lo afirmó el Ente Investigador- de las irregularidades técnicas y administrativas que rodearon los contratos, autorizó el pago de las actas parciales del 50% del anticipo de la adición y del saldo final del contrato de obra No. 363 de 2007, todo lo anterior por un valor de trecientos cuarenta millones doscientos once mil ochocientos cincuenta pesos ($340’211.850,00); también ordenó la cancelación del saldo del contrato de suministro No. 359 por cincuenta y seis millones diez mil cuatrocientos pesos ($56’010.400), pagando en total ciento trece millones cuatrocientos setenta y nueve mil treinta y cinco pesos ($113’479.035).

Tal como fue descrito en la resolución de acusación, en los contratos 359 y 363 de 2007 se presentaron distintas suspensiones y aunque fueron cancelados, suscritas las actas de entrega final, recibo de obra y liquidación de cada contrato, las obras quedaron inconclusas y abandonadas, y los pocos trabajos ejecutados fueron demolidos para en su lugar construir una nueva obra que cumpliera los fines para lo que estaba proyectado ese escenario deportivo[8].

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución de diciembre 28 de 2016, la F.ía General de la Nación abrió investigación preliminar[9] y el 18 de septiembre de 2017 dispuso la apertura de la instrucción, vinculando a I.V., P.M. y D.V., mediante indagatoria[10].

2. Una vez agotada la instrucción, el 30 de agosto de 2019, la F.ía 11º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó el sumario emitiendo resolución de acusación en contra de F.J.I.V. y O.R.D.V., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

En la misma decisión precluyó la instrucción a favor de P.P.P.M., de quien la F.ía refirió que tuvo un papel marginal en todo este devenir, pues solo fue encargado como gobernador del 28 al 31 de diciembre de 2007, suscribió la adición al contrato 363 de 2007 el mismo día en que se posesionó, y aunque incurrió en el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales desde el punto de vista objetivo, no era posible atribuirle el elemento subjetivo teniendo en cuenta que para ese entonces no contaba con la experiencia laboral que le permitiera conocer cómo se había adelantado la gestión contractual, y que su accionar estuvo mediado por el asesoramiento de funcionarios de la gobernación y del interventor del contrato, por lo que no actuó con conocimiento y voluntad[11].

De otro lado, al procesado F.J.I.V., la F.ía le atribuyó el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales por tramitar y celebrar los contratos No. 363 y 359 de 2007, precisando como irregularidades: (i) adelantar el proceso contractual sin licencia de reforzamiento estructural expedida por la curaduría; (ii) falta de planeación en el trámite precontractual por no contar con estudios y diseños, además de las inconsistencias en los presupuestos de obra, necesidad de licitación y proyectos requeridos sobre las medidas de una piscina olímpica, fragmentación de la contratación y necesidad de interventoría independiente, y de APU[12]; (iii) inconsistencias en el manejo de los anticipos; y, (iv) la ejecución parcial de las obras sin servir para el fin previsto, las cuales se fueron deteriorando hasta su demolición.

En cuanto al delito de peculado por apropiación a favor de terceros, la acusación refirió que tuvo lugar con ocasión de la tramitación y celebración de los contratos No. 359 y 363 de 2007 por parte de I.V., debido a “(i) que las obras contratadas solo se realizaron parcialmente; (ii) lo ejecutado fue menor a lo contratado, (iii) la obra nunca se terminó, [y] (iv) lo poco hecho se fue deteriorando y terminó demolido, lo cual condujo a la apropiación de los recursos públicos departamentales, con perjuicio de la entidad territorial[13].

En relación con el ex gobernador O.R.D.V., la acusación refirió que incurrió en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en su liquidación, por “(i) autorizar el pago del acta parcial y del anticipo del contrato 363 en cuanto a su adición; (ii) modificar el objeto de los contratos 359 y 363 de 2007, y (iii) suscribir las actas finales y la liquidación irregular de estos contratos, pese a la existencia de faltantes de obra, las cuales no le prestaron ningún servicio a la comunidad”[14].

Respecto al peculado por apropiación a favor de terceros, le fue atribuido por: (iv) no vigilar la inversión del anticipo de la adición, y como consecuencia de dicho evento, la “(v) causación de un daño patrimonial”[15] al erario público, según lo afirmó el Ente Investigador, porque fueron entregados dineros a particulares por obras no ejecutadas y otras realizadas en lugar distinto al contratado”[16].

3. El defensor de oficio de D.V., interpuso recurso de reposición contra la resolución de acusación, como también el procesado al amparo una supuesta nulidad por haberse adelantado el proceso bajo los lineamientos de la 600 de 2000 y no de la 906 de 2004.

La F.ía, mediante resolución de noviembre 15 de 2019, resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial y, en la misma decisión, se abstuvo de resolver el recurso horizontal y...

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