AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52494 del 16-05-2018
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Número de sentencia | AP1938-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | 52494 |
F.A.C. CABALLERO
Magistrado ponente
AP1938-2018
Radicación No. 52494
(Aprobado Acta Nº 153)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Corte se pronuncia acerca del recurso de reposición interpuesto por la Fiscal Cuarenta Delegada Seccional, con sede en Cartagena, contra la providencia del 18 de abril de este año.
ANTECEDENTES PROCESALES
El Tribunal Superior de Cartagena dictó sentencia de segunda instancia el 6 de septiembre de 2017, mediante la cual, con algunas modificaciones, confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 30 de septiembre de 2014, que condenó a JAMES DE JESÚS SUÁREZ MALDONADO, por el delito fraude procesal.
Como quiera que el defensor del acusado interpuso el recurso de casación y presentó la respectiva demanda, el expediente arribó a la Corte para el examen del libelo impugnatorio.
No obstante, al advertirse que, como lo anunció el defensor ante el Tribunal, mientras corrían los términos de ejecutoria de la sentencia la acción penal había prescrito, la Sala decretó la cesión de procedimiento en favor de JAMES DE JESÚS SUÁREZ MALDONADO por el delito de fraude procesal imputado.
Dispuso, además, compulsar copias de la actuación pertinente, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que se investigue a los funcionarios que tuvieron la dirección de la actuación tanto en la instrucción como en el juicio.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La doctora Dora Patricia Cáceres Puentes, en su condición de Fiscal Cuarenta Delegada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, con sede en Cartagena, interpuso el recurso de reposición contra la orden indicada, alegando que:
Una trazabilidad del proceso permite concluir que durante [su] intervención y dirección en instrucción, dispus[o] el impulso razonable y comprometido de la investigación desde que [se] posesion[ó] en el cargo de Fiscal Seccional 40 en Cartagena el 12 de octubre de 2010 (adjunt[ó] constancia), tal como la providencia de [la Corte] lo contempla y con la carga laboral que [la] rodeaba (adjunt[ó] bitácora diaria que justifica minuto a minuto [su] compromiso con la Rama Judicial) y aún durante la etapa de juico como sujeto procesal.
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