AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54268 del 11-12-2018
Sentido del fallo | ADMITE RECURSO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5441-2018 |
Número de expediente | 54268 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Tipo de proceso | QUEJA |
Fecha | 11 Diciembre 2018 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP5441-2018
Radicación No. 54268
Acta 405
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por la Fiscal 21 Delegada ante el Tribunal Superior, respecto de la decisión de una Magistrada con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual denegó el recurso de apelación que interpuso contra la negativa a decretar una nulidad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. En audiencia del 12 de septiembre de 2018, una Magistrada con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de legalizar, entre otros, los hechos atribuidos a los postulados L.E.C. y N.F.M., identificados con los números 31-2 a 31-12, y 32-1 a 32-33, por trasgresión al principio de non bis in ídem. Consideró la togada, que existía identidad de: (i) objeto, entre aquéllos y los sancionados en sentencia del 1º de septiembre de 2014 emitida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, (ii) sujetos, en tanto los postulados son los mismos y (iii) causa, pues los sucesos tienen génesis en el mismo supuesto fáctico, y que si lo pretendido por el ente instructor era el reconocimiento de víctimas, éstas podían reclamar sus derechos en el incidente de reparación integral.
2. Corrido traslado de esa determinación a la Fiscalía, en sesión del 11 de octubre siguiente, respecto de los hechos 321 precisó que, su imputación no corresponde a los sancionados en la sentencia mencionada bajo el número 193, porque en ella sólo se falló el homicidio de José Enrique G. y el desplazamiento de la familia de Bertilda Bautista de G., como se verifica en su parte motiva, y no se judicializó el desplazamiento causado por el grupo paramilitar cuando ordenó a la comunidad desocupar sus residencias dentro de las 24 horas siguientes, es decir, no se sancionó las amenazas generalizadas que conllevó al desplazamiento masivo y distinto al de la familia de Bertilda Bautista de G., lo cual descarta el presupuesto de unidad de objeto.
Dicha exposición sirvió, ante el requerimiento de la Magistratura de concretar su postulación, de fundamento de la petición de nulidad del acto de improbación de cargos que el investigador demandó acorde con el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. Agregó, que el criterio acogido y que se reprueba, contraviene el principio de tutela judicial efectiva y el deber de garantía de los derechos de las víctimas, e incluso de los postulados, en tanto no se permite conocer por cada hecho imputado y llevado a juicio, la verdad.
La anterior solicitud la acompañó la representante judicial de víctimas, el defensor de los postulados y el Ministerio Público.
3. La Magistrada con Función de Control de Garantías, en diligencia del 19 de noviembre del año en curso, luego de la revisión del registro de imputaciones efectuadas por los hechos en comento y el supuesto fáctico de la sentencia del 1 de septiembre, denegó la nulidad incoada y se mantuvo en su tesis. En lo atinente a los hechos 32, sostuvo:
“Tal y como se advirtió en el hecho número 31 se trata de una operación militar que inicio el 24 de febrero y se prolongó por un mes según lo afirmó Narciso F.M., ahora la muerte violenta de Jorge Enrique G. Bautista a que se refiere el hecho 193, el cual fue legalizado para los postulados E.C.G., y Narciso F.M. como autores mediatos de homicidio y desplazamiento forzado corresponde...
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