AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27501 del 18-07-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874179985

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27501 del 18-07-2007

Fecha18 Julio 2007
Número de expediente27501
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27501

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 124

B.D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).

VISTOS

La Sala resuelve acerca del conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados Sexto Penal del Circuito Especializado y Cuarenta y Siete Penal del Circuito, ambos de Bogotá, para conocer del proceso seguido en contra de M.A.L., acusado por el delito de extorsión, agravado por la cuantía, en la modalidad de tentado.

ANTECEDENTES

1. Hechos.

Fueron sintetizados en la resolución de acusación dictada el 6 de diciembre de 2002 por la Fiscalía 239 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual de Bogotá, de la siguiente manera:

“La actividad comportamental objeto de estudio, tuvo su origen desde el 4 de agosto de este año, cuando el denunciante E.P.B. empezó a recibir llamadas extorsivas en su abonado No. 4366135 instalado en el inmueble de la carrera 80 No. 63-35 de esta capital, las primeras comunicaciones fueron atendidas por su hijo L.C. a quien le preguntaban si habían recogido la carta que le enviaron a la casa del abuelo paterno, documento que efectivamente encontraron allí, donde le advertían que era de parte de la FARC, FRENTE T.F., que tenía información de toda la familia y le hacían una exigencia de cien millones de pesos. Llamadas que fueron consecutivas y como respondían que no habían recibido ninguna correspondencia le enviaron otra misiva en similares términos, insistiendo por el dinero y fue tanta la presión que el constreñido se vio obligado a negociar la exigencia, concretando la entrega para el 8 de agosto en la vereda F.T. a donde tenía que llevarla en la camioneta escolar de placas SQK 952 de propiedad de MILENA hermana de la víctima, conversaciones que se lograron grabar.

“Frente a tanta amenaza, el constreñido no tuvo otra solución que acudir al Gaula de Bogotá, autoridad que desplegó varias actividades entre otras asesorar al denunciante sobre las medidas que debía adoptar en todas y cada una de las actividades realizadas, la forma como debía efectuar una presunta negociación a fin de brindarle confianza a los delincuentes y poder lograr la identificación e individualización y por ende la captura de los responsables.

“Como después de la denuncia, cada vez se hacían más consecutivas las comunicaciones las que provenían del celular No. 3102785378, fue así como se instaló un plan con equipos técnicos para ubicar la persona que portaba el teléfono, lográndose establecer que dicho celular registraba por el barrio México y parte baja del Barrio Candelaria, cortando entonces las comunicaciones para así obligar que el extorsionista llamara desde un abonado fijo, lo que efectivamente hizo del número 7901538 ubicado en la calle 64 Sur No. 16B 35 Barrio México, hasta que el amenazado se vio obligado a concretar una llamada para el 23 de agosto y cuando el extorsionista llamaba desde el abonado 2891544 instalado en la calle 4 sur No. 7B-09 Barrio Calvo Sur de esta ciudad en la cual insistía en la exigencia, fue cuando se produjo la captura en flagrancia….”.

2. Actuación procesal.

2.1. El procesado M.A.L.R., fue convocado a responder en juicio como presunto autor responsable del delito de extorsión, tentado, conducta descrita en el artículo 244 de la ley 599 de 2000, modificado por el 5 de la ley 733 de 2002, agravado por la cuantía al tenor del canon 267-1 del mismo Código Penal.

La causa le correspondió al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, quien el 11 de marzo de 2003 realizó la audiencia preparatoria y el 14 de mayo, por virtud de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 2001 de 2002, dispuso su envío a los juzgados penales del circuito especializados por competencia afincado en el artículo 14 de la ley 733 de 2002.

2.2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, avocó el conocimiento de las diligencias y llevó a término la audiencia de juzgamiento el 9 de junio de 2004. El 2 de marzo de 2005, con apoyo en el acuerdo No. 2775 del 23 de diciembre de 2004 por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Depuración de Bogotá, modificado por el 2812 del 19 de enero de 2005, remitió el expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Depuración, siendo asignado al Juzgado 2º de esa especialidad, quien, sin realizar ninguna actuación diferente a avocar su conocimiento, el 23 de enero de 2007 ordenó su retorno al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, debido a que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca no prorrogó el funcionamiento de esos despachos judiciales.

2.3. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, el 23 de abril de 2007 declaró su incompetencia argumentando que el artículo 23 de la ley 1121 del 29 de diciembre de 2006, al modificar los numerales 6 y 7 del artículo 5º transitorio de la ley 600 de 2000, otorgó el conocimiento de los procesos por el delito de extorsión en cuantía superior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, suma mayor a la exigida por el procesado, ordenando, en consecuencia, la remisión del expediente al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, proponiéndole colisión negativa de competencia, de no compartir sus argumentos.

2.4. El Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, aceptó la colisión de competencia y dispuso su envío a esta Sala de la Corte para su definición, discrepando de los argumentos del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, aduciendo la inexistencia de una norma que hubiese variado la competencia de esa clase de juzgados, considerando, por contraste, que debía dictar el fallo prorrogando su competencia.

A., que la ley 733 de 2002 que adjudicó la competencia para conocer del...

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