AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45391 del 05-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180525

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45391 del 05-02-2018

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP434-2018
Número de expediente45391
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha05 Febrero 2018
SDS


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP434-2018

Radicación 45391

(Aprobado Acta No. 034).


Bogotá D.C., febrero cinco (5) de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado C.A.F.M., contra la providencia mediante la cual fue inadmitida la acción de revisión que promovió.


FALLO DEMANDADO


La acción se dirigió contra la sentencia de segunda instancia dictada el 14 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de Manizales que revocó la absolución dictada en primera instancia para, en su lugar, condenar a FEHÓ MONCADA a 79 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo y pérdida del empleo de Gerente de la Industria Licorera de Caldas, como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público e interés indebido en la celebración de contratos. Le fue negada tanto la condena de ejecución condicional, como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.


Interpuesto recurso de casación por la defensa, mediante auto del 27 de junio de 2012 (R.. 35597) esta Sala inadmitió la demanda presentada.



LA ACCIÓN:


Con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor adujo que hay pruebas nuevas, surgidas después del fallo de condena, con las cuales se demuestra la inocencia de su asistido respecto del delito de falsedad ideológica en documento público. Son ellas:


El oficio DG-00337 del 25 de febrero de 2008 remitido por el Gobernador del Departamento de Caldas para el año 2008, al Gobernador del Valle del Cauca para la misma época.

El oficio SJ-1400 del 14 de marzo de 2008, suscrito por el Secretario Jurídico de la Gobernación del Valle del Cauca, dirigido al Subsecretario de Impuestos y Rentas del mismo departamento, recibido en la Secretaría de Hacienda el 18 de marzo de 2008.


El oficio HSIR-1091 del 18 de marzo de 2007, suscrito por el Subsecretario de Impuestos y Rentas del Valle, con destino al Gobernador de Caldas, en el cual – dijo – se da respuesta al oficio D.G. del 25 de febrero de 2008.


El oficio DC 202 del 17 de marzo de 2008, suscrito por el representante legal de la Distribuidora Cristal S.A., dirigida al procesado CARLOS ARTURO FEHÓ MONCADA, Gerente de la Industria Licorera de Caldas.


Finalmente se refirió a la declaración extrajuicio rendida por José Duván Vásquez Salazar (miembro de la Junta Directiva de la Industria Licorera de Caldas para el año 2008) el 11 de febrero de 2015 ante la Notaría Quinta del Círculo de P..


Con base en los anteriores elementos de juicio, el defensor planteó: “No es posible que el Convenio Interadministrativo de Intercambio de Licores entre los Departamentos de C. y Valle del Cauca se haya suscrito el 17 de marzo de 2008, pues para el día siguiente, esto es, el 18 de marzo de 2008, se encontraba en la Secretaría Jurídica del Departamento del Valle del Cauca para emitir concepto jurídico favorable, a lo que se suma que para el 14 de marzo de 2008, no estaban listos los actos administrativos de justificación de la contratación directa (art. 76 del Decreto 066 de 2008) y los correspondientes vistos buenos por parte del Secretario de Despacho y el Gobernador del Valle del Cauca, tal y como lo señala el oficio SJ-1400 del 14 de marzo de 2008”.


Con relación al delito de interés indebido en la celebración de contratos invocó la misma causal de revisión y señaló que con posterioridad a la condena del Tribunal hay pruebas nuevas que determinan la inocencia de su asistido por tal punible. Son ellas, el oficio del 30 de mayo de 2008 dirigido por la Distribuidora J.M.U.G.S. a C.A.F., así como el oficio TM 08-405 del 28 de mayo de 2008 suscrito por Luis Felipe Toro, Gerente General de TM S.A., con destino a Henry Fonseca Cruz, Gerente Comercial de la Industria Licorera de Caldas.


Concluyó que “nos encontramos ante un hecho nuevo que descarta la existencia del delito de interés indebido en la celebración de contrato, pues contrario de lo que opina el fallador de segunda instancia, jamás se desprende del proceder de C.A.F.M., que inclinara de manera...

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