AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59092 del 12-05-2021
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 59092 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP1843-2021 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP1843 - 2021
Radicación N.° 59092
Acta 112
Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra G.B.R., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Con N. Verbal No.1432 de 11 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de G.B.R., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir », según la acusación sustitutiva n° 17-577 (PAD) (también enunciada como Caso 3:17-cr-00577-FAB y caso n°17-577 (FAB)), dictada el 21 de marzo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
2. En resolución de 20 de septiembre de 2019, el F. General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición. Su detención se materializó el 11 de diciembre de 2020 en la ciudad de Cartagena, Bolívar.
3. A través de N. Verbal No. 1170 de 8 de febrero de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ y para tal efecto aportó la documentación pertinente.
4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio S-DIAJI-21-002522 de 8 de febrero de 2021, señaló que «… se encuentran vigentes para las Partes… La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, [y] La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000». Añadió, que frente a «los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano(...)».
5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. En proveído de 1 de marzo de 2021 se reconoció personería al defensor de confianza de G.B.C. y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.
6. Dentro del término respectivo, se pronunciaron la defensa y la Procuraduría, como sigue:
6.1. El defensor de G.B.R. solicitó que por conducto diplomático se pida la prueba documental relacionada con: “(i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, (ii) la plena identidad de la persona requerida, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente”, dado que tales documentos debían aportarse anexos a la solicitud de extradición, conforme al artículo 495 de la Ley 906 de 2004, pero no se encuentran adjuntos.
Señaló que, de acuerdo con lo aportado, los hechos ocurrieron el 23 de octubre de 2014 y la acusación, según se dice, data del 8 de enero de 2021, por lo que es pertinente obtener las pruebas antes mencionadas para determinar si se ha configurado la prescripción, aspecto que debe analizar la Corte para emitir concepto.
Indicó que igualmente es necesario obtener la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para establecer la doble incriminación.
De otro lado, solicitó oficiar a la F.ía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN, para que indaguen si...
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