AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57321 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206077

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57321 del 13-05-2021

Sentido del falloADICIONA / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2021
Número de expediente57321
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1815-2021

Radicación n°. 57.321

Segunda Instancia

Orlando L.P.O..














LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1815-2021

Radicación # 57321

Acta 116



Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:

Procede la adición de la sentencia SP1282-2021, aprobada por acta 84 del 14 de abril de 2021, por la cual se revocó la sentencia condenatoria proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, en contra del señor O.L.P.O., en la que se le condenó a la pena de 54 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicas por 80 meses y multa de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras hallarlo culpable de los delitos de prevaricato por acción y falsedad en documento público agravado por el uso.




CONSIDERACIONES DE LA SALA



1- Por regla general la sentencia es irreformable por la misma autoridad judicial que la expidió. Así se desprende de los artículos 176, 177 y 179 de la ley 906 de 2004.



No obstante, como lo ha señalado esta S., las decisiones pueden tener las correcciones que correspondan, en aspectos que no alteren el sentido de la decisión.



A. respecto, ha dicho la S.: “Tal claridad no la tiene la Ley 906 de 2004 en cuanto no hay disposición normativa al respecto, no obstante, en virtud del principio de integración1, se ha de acudir al artículo (…) de Procedimiento Civil al prever que toda providencia judicial es susceptible de corrección en cualquier tiempo por el juez que la profirió, cuando en ella se incurra en error puramente aritmético o en equivocaciones contenidas en su parte resolutiva o que influyan en ella debidas a omisiones, cambios de palabras o alteraciones de éstas2.”



Y, en otra ocasión la S. postuló: ‘…Dentro de este contexto, es pertinente precisar que la facultad de corrección es apropiada para enmendar irregularidades que no comporten nulidad, como errores aritméticos, en el nombre del procesado o una omisión sustancial …’ (SP7753-2017, Radicación 44882).



2- Así las cosas, se advertirá que dentro del proceso de la radicación, por acta 84 del 14 de abril de 2021, se profirió la sentencia SP1282-2021, con la siguiente resolutiva:



PRIMERO: REVOCAR la sentencia condenatoria del 4 de diciembre de 2019, de la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena contra ORLANDO LUIS PUELLO ORTEGA, por las razones anotadas en la parte considerativa...

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