AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56970 del 12-05-2021
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Número de expediente | 56970 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP1820-2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación 56970
AP1820-2021
(Aprobado Acta No. 112)
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de W.Y.B.B., contra la sentencia de 5 de septiembre de 2019 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de acceso carnal con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años también agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 12 de agosto de 2013 la progenitora del menor ESAT, de 13 años de edad para ese entonces, denunció que el primo de éste, WILMER YESID B.B., a quien le habían dado hospedaje en la casa familiar de la carrera 13-A N° 27-52 del barrio G.R. de la capital, en el lapso comprendido entre septiembre de 2012 a marzo de 2013 aprovechó los fines de semana para acceder carnalmente al niño y hacerle tocamientos lascivos
El 18 de febrero de 2015 ante el Juez Setenta y Siete Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le imputó a B.B. la posible comisión del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado, al tiempo que solicitó fuera afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad intramural, pedimento que le fue aceptado. El imputado no se allanó a los cargos.
Presentado el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, de conformidad con los artículos 208; 209 y 211, numeral 2° del Código Penal, la audiencia de formulación respectiva se surtió el 6 de julio de 2015 en el Juzgado Diecisiete Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Surtidas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, mediante sentencia de 2 de octubre de 2018 W.Y.B.B. fue condenado como autor del concurso delictual objeto de acusación, a las penas de doscientos veinticuatro meses (224) de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
Impugnado el fallo por parte del procesado, su defensora y el representante de víctimas, el Tribunal Superior de Bogotá mediante decisión de 6 de septiembre de 2019 confirmó la condena, razón por la cual una nueva apoderada del incriminado interpuso el recurso de casación allegando la respectiva demanda, de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.
DEMANDA
Luego de anunciar como fines del recurso la efectividad del derecho material y el respeto a las garantías del procesado ante la infracción del principio de legalidad de la pena, formuló un cargo por violación directa de la ley sustancial.
Pregonó así la interpretación errónea de las normas que rigen la dosificación punitiva para el concurso de delitos, porque el juzgador para el delito más grave de acceso carnal abusivo, partió de 200...
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