AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59641 del 09-06-2021
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 59641 |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP2319-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP2319-2021
Radicación n.° 59641
Aprobado acta. 145
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La S. se pronuncia sobre la definición de competencia para conocer de la petición de nulidad presentada por la apoderada de Olga Lucía Solís Hoyos, G.W., H.C. y Verónica Hoyos Solís, ante un magistrado con función de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso adelantado contra José German Senna Pico.
ANTECEDENTES
1. José German Senna Pico, alias «Nico», fue postulado al trámite del proceso de Justicia y Paz reglado en la Ley 975 de 2005 por el Gobierno Nacional como desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia en calidad de comandante del ala política del Frente Sur de los Andaquíes, Bloque Central Bolívar -BCB-.
2. En distintas versiones libres, Senna Pico aludió a 46 bienes de propiedad o vínculos con la organización, entre los que hizo referencia a la hacienda «la Ilusión», ubicada en zona rural del municipio de Cáceres-Antioquia, e identificada con matrícula inmobiliaria 015-20130 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia-Antioquia.
3. El 4 de julio de 2014, José Manuel B.P., Magistrado con función de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó, entre otros, la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del mencionado bien, por solicitud de la Fiscalía 39 delegada de justicia transicional, unidad de persecución de bienes.
4. El 26 de agosto de 2016, Olga Lucía Solís Hoyos, G.W.H.C. y V.H.S., propietarios de la hacienda «la Ilusión», a través de apoderada, promovieron incidente de oposición de terceros a la medida cautelar impuesta al inmueble.
5. En audiencia del 27 de junio de 2017, la autoridad judicial de primera instancia resolvió mantener la medida restrictiva sobre el predio. Contra esa determinación la parte peticionante interpuso recurso de apelación y esta S. mediante proveído CSJ AP4463-2019 la ratificó.
6. El 11 de abril de 2021, los opositores solicitaron ante un Magistrado con función de control de garantías la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la nulidad del precitado trámite incidental por falta de competencia. En ese sentido, señalaron que esa era la Magistratura competente para conocer, tramitar y dirimir el mencionado incidente de oposición, por cuanto en ese distrito judicial se encuentra ubicado el inmueble en litigio.
A través de providencia del 21 del mismo mes y año, la solicitud fue remitida al doctor José Manuel B.P., homólogo de Bogotá, atendiendo que aquél emitió la decisión adversa a los intereses de los incidentantes.
7. Recibida el expediente, en auto del 21 de mayo siguiente el Magistrado Bernal Parra, dispuso la remisión de la actuación a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se defina el competente para tramitar la solicitud, dado que, en su entender, ese tema corresponde decidirlo a la S. de Conocimiento en donde cursa la actuación principal. Al respecto indicó:
«Deviene así concluir, ciertamente, corresponde a la S. de Conocimiento de este Tribunal pronunciarse, ahora, sobre las supuestas irregularidades acusadas del trámite incidental de oposición fallado por Incidente de oposición a la medida cautelar Postulado J.G.S.P. Radicado 2016-00245 8 este estrado judicial hace cuatro años, confirmada la decisión hace cerca de dos, por la Corte...
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