AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59608 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207295

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59608 del 16-06-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2021
Número de expediente59608
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2430-2021




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP2430-2021

R.icación N° 59608

Aprobado acta No. 152



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala se pronuncia respecto de la definición de competencia para conocer la audiencia de “control constitucional de actos propios de la defensa”, dentro del proceso penal adelantando en contra de Keyder Javier Cardozo Ferrer.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El panorama fáctico que dio origen a la actuación fue sintetizado, de forma general, por la fiscalía, en que el procesado integraba un grupo delictivo organizado-GDO- compuesto por 3 o más personas, que actuaron concertadamente para cometer delitos, con la finalidad de obtener un beneficio económico.


2. Se colige de la manifestación de esa misma parte que las audiencias preliminares en contra de Cardozo Ferrer, se llevaron a cabo entre los días 29 de enero -legalización de captura y formulación de imputación por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes- y 15 de febrero de 2021 -imposición de medida de aseguramiento- en el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena.


3. Agregó que el escrito de acusación lo presentó el 10 de mayo de 2021, ante el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad sin que tuviera conocimiento a cuál Juzgado Penal del Circuito Especializado fue asignado.


4. El 23 de abril de 2021, el defensor del implicado radicó solicitud de audiencia de control constitucional de actos propios de la defensa -artículo 276 de la Ley 906 de 2004-. El 18 de mayo de 2021 dicha diligencia fue instalada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de S.M., pero no se señaló el objeto jurídico específico de la misma.

5. Propiciado ese acto procesal, la representante de la Fiscalía impugnó la competencia con base en dos razones: (i) al notificarse de la petición de la defensa, no se le detalló a qué tipo de diligencia fue citada; y, (ii) frente al factor de competencia territorial considera que el despacho no es competente para adelantar el trámite, pues no corresponde al del lugar donde se tiene conocimiento de los hechos delictivos.


Por consiguiente, aduce que este diligenciamiento debe ser adelantado por los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cartagena.


6. Aunque, la defensa arguyó que por estrategia no estaba obligado a referir el propósito de su solicitud de audiencia preliminar, tampoco se opuso al segundo argumento de la delegada del ente acusador, estimando que los jueces de la ciudad de S.M. también pueden tramitar el asunto, porque la jurisprudencia -CSJ, AP198-2021, R.. 58786 y AP2889-2019, R.. 55693- ha permitido excepcionalmente que las peticiones de audiencia de control constitucional sean conocidas por los funcionarios judiciales del sitio donde el imputado está domiciliado o recluido.


7. Para decidir, el Juzgado, rehusó la competencia al tenor del artículo 307A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el canon 23 de la Ley 1908 de 2018, debido a que, tratándose de Grupos Delictivos y Grupos Armados Organizados, dicha facultad sólo la ostentan los Jueces de Control de Garantías donde se formuló la imputación y donde se presentó o debe presentarse el escrito de acusación.

En ese orden, dispuso remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a efectos de definir la competencia.


CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:



(…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga...

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