AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57988 del 16-06-2021
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Número de expediente | 57988 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP2435-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP2435-2020
Radicación N° 57988
(Aprobado Acta No.152)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Jesús Humberto Restrepo Saldarriaga, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1.- Mediante Nota Verbal No. 0250 del 14 de febrero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jesús Humberto Restrepo Saldarriaga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.125.782.564, quien es «requerido para comparecer a juicio en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de B., por delitos relacionados con agresión sexual agravada, contacto criminal agravado y poner en peligro el bienestar de un menor de edad. Es el sujeto de la acusación No. 15-02-00164I (también enunciada como INDICT/ACC/CO 15-02-00164-I y CASO Def No. 14-002257-001), dictada el 26 de febrero de 2015».
2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 14 de febrero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 8 de ese mismo mes y año, con fundamento en la circular roja de Interpol A-6856/6-2018.
3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 0653 del 5 de junio de 2020.
4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-014084 del 28 de mayo de 2020, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0027642-DAI-1100 del siguiente 19 de agosto.
5.- Por medio de auto del 1 de diciembre de 2020, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por Jesús Humberto Restrepo Saldarriaga y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6.- Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas».
7.- Por su parte, el apoderado del requerido solicitó que se tuviera como prueba «(…) la identidad de [su] defendido (…) [que] se tenga en cuenta el escrito de acusación (…) la orden de arresto o captura [y] las leyes pertinentes».
De igual forma, solicitó que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que determinara la plena identidad de Jesús Humberto Restrepo Saldarriaga y, sumado a esto, que se requiriera al «Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia», para determinar si su poderdante tiene o ha tenido procesos penales en su contra, esto en aras...
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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57988 del 23-03-2022
...de la Ley 906 de 2004. 6.- En atención a las solicitudes probatorias presentadas por el apoderado del requerido, la Sala, mediante auto AP2435-2020 del 16 de junio de 2021, dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, esto en......