CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57988 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901457610

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57988 del 23-03-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente57988
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP046-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrados ponentes



CP046-2022

Radicación N° 57988

(Aprobado Acta No.66)





Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jesús Humberto Restrepo Saldarriaga, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


1.- Mediante Nota Verbal No. 0250 del 14 de febrero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jesús Humberto Restrepo Saldarriaga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.125.782.564, quien es «requerido para comparecer a juicio en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de B., por delitos relacionados con agresión sexual agravada, contacto criminal agravado y poner en peligro el bienestar de un menor de edad. Es el sujeto de la acusación No. 15-02-00164I (también enunciada como INDICT/ACC/CO 15-02-00164-I y CASO Def No. 14-002257-001), dictada el 26 de febrero de 2015».


2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 14 de febrero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 8 de ese mismo mes y año, con fundamento en la circular roja de Interpol A-6856/6-2018.


3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 0653 del 5 de junio de 2020 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:



3.1.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Deepa Jacobs, Agente de la Unidad de Víctimas Especiales de la Fiscalía del Condado de Bergen (Nueva Jersey).



3.2.- La reproducción de las normas aplicables al caso.



3.3.- Copia de la acusación formal No. 15-02-001541 dictada el 26 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior del Condado de Bergen (Nueva Jersey).



3.4.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.



3.5.- Copia de la acusación de remplazo No. 17-05-00706-I emitida el 31 de mayo de 2017 por el mencionado tribunal.



3.5.- Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Ryan Hill, Agente de la Unidad de Víctimas Especiales de la Fiscalía del Condado de Bergen (Nueva Jersey).



3.6.- Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido, Jesús Humberto Restrepo Saldarriaga.



3.7.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:


i) Expedido por Jason E. Carter, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Deepa Jacobs, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.



ii) Expedido por William P. Barr, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».



iii) Diligencia del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de Patrick O. Hatchett «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado».



Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-014084 del 28 de mayo de 2020, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0027642-DAI-1100 del siguiente 19 de agosto.


5.- Por medio de auto del 1 de diciembre de 2020, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por Jesús Humberto Restrepo Saldarriaga y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



6.- En atención a las solicitudes probatorias presentadas por el apoderado del requerido, la Sala, mediante auto AP2435-2020 del 16 de junio de 2021, dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, esto en aras de descartar de manera fundada la vinculación del reclamado en extradición a algún trámite judicial en Colombia y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem.



7.- Finalmente, mediante auto del 19 de julio de 2021, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.


Alegatos de los intervinientes.


1.- Del Delegado del Ministerio Público.



El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Jesús Humberto Restrepo Saldarriaga.



2.- Por otra parte, el apoderado del solicitado se opuso a la petición efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América y, por ello, pidió que se emitiera un concepto desfavorable.



Al respecto, argumentó que la documentación allegada no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, que hace referencia a las exigencias que debe contener el escrito de acusación, en concreto: «(…) falta la entrega de muchos elementos materiales probatorios, pruebas testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía los cuales para [su] concepto no son claros, además falta la precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada con el fin de que la defensa pueda pronunciarse sobre los mismos».



Aunado a esto, reprochó que el Estado requirente planteó la existencia de una seria de pruebas anticipadas que no acatan lo dispuesto en el Código Penal Colombiano, pues fueron efectuadas sin que el procesado estuviera asistido por un defensor, lo cual desconoce lo regulado por los artículos 155 y 274 ibidem.



En ese orden de ideas, indicó que estas falencias gozan de relevancia pues el trámite de extradición exige la existencia de un documento equivalente a la acusación efectuada en el ordenamiento jurídico de Colombia.



Además, criticó que se adolece de elementos de convencimiento que permitan demostrar la responsabilidad de Jesús Humberto Restrepo Saldarriaga respecto de los delitos endilgados por el Gobierno de los Estados Unidos.



Por último, añadió que en caso de emitirse un concepto favorable se condicione la entrega de su representado de tal forma que se garantice el respeto de sus derechos fundamentales, no ser condenado por un hecho distinto al que respalda la petición, tampoco ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes ni a la pena de muerte.



CONSIDERACIONES



1.- Aspectos generales sobre la extradición



La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1



En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.



Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.



2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos



El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.



Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:


No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.




A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias.


2.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a...

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